Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00591-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53470920

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00591-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Enero de 2009

Número de expediente25000-23-24-000-2005-00591-01
Fecha29 Enero 2009
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero dos mil nueve (2009).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO A.V.M..

Ref: Expediente núm. 25000-23-24-000-2005-00591-01.

ACCION POPULAR

RECURSO DE APELACION CONTRA LA PROVIDENCIA DE 30 DE MARZO DE 2006 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

Actor: J.A.D. SOA.

Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2006 por la Sección Primera Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció a favor del actor un incentivo económico equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales.

I – ANTECEDENTES

I.1. LA DEMANDA.

J.A.D.S., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CÁQUEZA, EL RECTOR DEL COLEGIO DE CÁQUEZA, EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA, Y EL MINISTERIO NACIONAL, con miras a lograr la protección del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, que estima vulnerado.

I.2. LOS HECHOS.

  1. En la Vereda Rincón Grande del Municipio de Cáqueza (Cundinamarca) funciona el Colegio Técnico Rincón Grande que imparte instrucción preescolar, primaria básica, y educación secundaria.

  2. En el plantel educativo se encuentran inscritos 94 alumnos en básica primaria, 87 en secundaria, y cuenta con un total de 8 docentes a razón de cuatro para cada uno de dichos niveles. Para preescolar, y los cursos 1°, 4°, 5°, 6°, 10° y 11° se asignó un profesor, pero faltan docentes de química, matemáticas y técnicos, todo ello en detrimento de la calidad o buen nivel de preparación de los educandos, al punto que se ven obligados a unir grupos de estudiantes de diferentes niveles cambiando su plan de estudio.

  3. El Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cáqueza, han asumido una posición negligente con respecto al restablecimiento total del profesorado, actitud con la cual vulneran el derecho colectivo de acceder al servicio público de educación eficientemente prestado, sin que existan razones técnicas ni jurídicas para ello.

I.3. PRETENSIONES. El actor persigue que:

“PRIMERO. Se ordene a la entidad o autoridad competente que se proteja el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna el cual se encuentra consagrado en el literal j) de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO. Se ordene a la entidad o autoridad competente destinar los recursos tendientes a cumplir con las obligaciones de la Nación para con los estudiantes de el Colegio Rincón Grande, el cual a la fecha de los hechos no se ha realizado.

TERCERO. Se ordene al Ministerio de Educación Nacional, al Gobierno Departamental de Cundinamarca, y a todas las entidades que tengan que ver con el procedimiento para el nombramiento de profesores, imprimirle al mismo trámite de urgencia para evitar que se causen perjuicios irremediables por la demora en la asignación de profesores para el Colegio Rincón Grande.

CUARTO. Que los demandados acaten inmediatamente la orden que su despacho les imparta.

QUINTO. Se condene a las entidades nombradas y a las demás personas que resulten responsables de la vulneración de los derechos colectivos objeto de esta demanda, al pago de las costas que cause el proceso.

SEXTO: Se fije y ordene el pago a mi favor del incentivo establecido en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.”I.4. COADYUVANCIA.- Mediante auto de 3 de octubre de 2005 el a-quo admitió como coadyuvante del demandante a la Defensoría Regional del Pueblo de Cundinamarca.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    II.1. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por intermedio de apoderado, argumentó que no es la entidad competente para desarrollar las acciones atinentes a la preservación de un número mayor de docentes en el Colegio Rincón Grande de la Vereda Rincón Grande del Municipio de Cáqueza, del cual se desconoce si se trata de un plantel privado, municipal, departamental, nacionalizado, etc., porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 115 de 1994 (Ley general de Educación), por estar la educación descentralizada, quien tiene que responder por los hechos descritos en la demanda sería el Municipio de Cáqueza o el Departamento de Cundinamarca.

    Expuso que certificó al Departamento de Cundinamarca mediante Resolución 3077 del 12 de agosto de 1997 y con ella suscribió la respectiva acta de entrega de los bienes, personal docente y administrativo docente que permiten a la entidad territorial cumplir con las funciones y obligaciones recibidas en virtud de la certificación.

    II.2. EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a través de apoderado, adujo que la sede Rincón Grande cuenta con 11 profesores, incluidos docentes para química y matemática, cumpliendo con los requerimientos mínimos exigidos en este aspecto por el Decreto 3020 de 2002, de acuerdo con lo expresado por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio 863 del 5 de mayo de 2005, razón por la cual precisó que lo anotado por el actor en su demanda no son hechos sino apreciaciones subjetivas suyas sobre derechos colectivos y obligaciones del Estado.

    II.3. EL RECTOR DEL COLEGIO RINCÓN GRANDE DEL MUNICIPIO DE CÁQUEZA (CUNDINAMARCA) informó que el plantel educativo cuenta con 182 estudiantes en los grados de cero a once, dispone de 11 docentes, 3 de los cuales atienden preescolar y primaria, y 8 los niveles de secundaria y media en las condiciones normales establecidas en la Ley 115 con el desarrollo de 30 horas semanales de clase para todas las áreas obligatorias y fundamentales.

    Puntualizó que el Decreto 3020 de 2002 determinó como relación mínima exigida en las zonas rurales para el funcionamiento de un grado o grupo la cantidad de 22 estudiantes por docente, y en el Colegio objeto de la acción el promedio es de 16.5, estando por debajo del mínimo.

    II.4. EL MUNICIPIO DE CÁQUEZA (CUNDINAMARCA), por intermedio de apoderado, reiteró que el Colegio Rincón Grande cuenta con 11 profesores y que su promedio de alumnos por profesor está por debajo del mínimo exigido por la normativa reguladora, lo que contradice totalmente las afirmaciones del actor, quien no se preocupó por aportar prueba de su dicho, en una evidente actitud de búsqueda del incentivo económico previsto en la Ley 472 de 1998.

  2. – LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante sentencia de 30 de marzo de 2006, la Sección Primera, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparó el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

    Llegó a la anterior conclusión porque, a su juicio, se está desconociendo la Constitución Política, la Ley 115 de 1994 y el Decreto 3020 de 2002, al encontrarse probado que en el Colegio Rincón...

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