Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471205

Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00325-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009

Número de expediente41001-23-31-000-2008-00325-01
Fecha04 Febrero 2009
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 41001-23-31-000-2008-00325-01

Actor: J.A.S.P.

Referencia: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 18 de noviembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión.

F A L L O____________________

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante contra la providencia de 18 de noviembre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión, mediante la cual se negó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES

El señor J.A.S.P., en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al trabajo, a la igualdad real y efectiva y los derechos del niño.

Indicó como hechos relevantes que dieron origen a la presente acción los siguientes:

Se encuentra inscrito en el Sistema Único de Registro de Población Desplazada y actualmente no tiene vivienda, enfrentándose a una situación infrahumana.

Informa que en junio de 2007 se postuló en COMFAMILIAR – H. como aspirante al subsidio de vivienda nueva o usada para familias en situación de desplazamiento forzado, pero a través de la Resolución 510 de 2007 fue rechazado por mal diligenciamiento del formulario y no haberse presentado la solicitud personalmente. Contra la decisión anterior presentó recurso de reposición pero la entidad confirmó la decisión de rechazo por falta de presentación personal recurso.

Adujo que fueron los funcionarios de esa entidad quienes lo orientaron para diligenciar el formulario y para constancia anexa la colilla de dicho documento con el sello de recibido. Con la cual se evidencia la presentación personal.

Considera que con la decisión de rechazo se desconocen sus derechos a una vivienda digna y se evidencia la ausencia de un verdadero estado de derecho cumplidor de la Constitución Política; agrega que también hay responsabilidad de las Cajas de Compensación Familiar encargadas de recepcionar los formularios de postulación de vivienda.

Solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA realizar las gestiones pertinentes para que le sea solucionado el error cometido por dichas entidades al orientarlo mal en el diligenciamiento del formulario de postulación y le sea asignado el subsidio de vivienda nueva o usada.

Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo del H., se ordenó notificar a las accionadas.

OPOSICIÓN

• El apoderado especial del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA solicita que la pretensión del actor de acceder al subsidio familiar por medio de la presente acción sea negada o declarada improcedente pues en ningún momento FONVIVIENDA ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno.

Señala que el actor al diligenciar el formulario se postuló para obtener subsidio de vivienda dentro de la modalidad de retorno, presentándose para un lugar diferente al departamento de expulsión.

Informa además que una vez revisado el “Modulo de Consultas” del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se encontró que el accionante está en el listado de “cruzados”, departamento de aspiración diferente al de desplazamiento.

Indica que una vez efectuado el respectivo proceso de postulación, se expidió la Resolución No. 510 de 20 de diciembre 2007, mediante la cual se asignaron 12.740 subsidios familiares de vivienda para la población en situación de desplazamiento, acto administrativo contra el cual el grupo familiar del actor interpuso recurso de reposición, decidido desfavorablemente mediante Resolución No. 62 de 2008.

Advierte que el hecho de resultar cruzado por si mismo no implica que la postulación hubiere sido rechazada y que el recurso de reposición es el medio para reactivar el proceso.

Manifiesta que el procedimiento relacionado con la postulación presentada por el grupo familiar del accionante encuentra su sustento en el artículo 51 de la Constitución Política el cual señala que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna de todos los colombianos, lo cual en el caso de la población menos favorecida se hizo a través de la Ley 3ª de 1991...

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