Sentencia nº 2500023150002008-01110-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Febrero de 2009
Número de expediente | 2500023150002008-01110-01 |
Fecha | 04 Febrero 2009 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil nueve (2009)
N° de Radicación: 2500023150002008-01110-01
Actor: L.R.C.B. Y OTROS
ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN –
FALLO
Se decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 14 de noviembre de 2008 de la Subsección “B” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que DENEGÓ el amparo del derecho fundamental de petición solicitado.
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La Solicitud
Los señores L.R.C.B., G.A.M., C.R.C., I.G.G., J.A.O.R. y J.C.Z.T., en escrito del 30 de octubre de 2008 (fs. 1 a 7), en nombre propio y en representación de las personas que aparecen en la lista adjunta (fs. 11 y 12), instauraron acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado con base en los siguientes hechos:
Son líderes y representantes de organizaciones que agrupan a la población en situación de desplazamiento por la violencia y en ejercicio del derecho de petición del 1° de octubre de 2008, radicado al día siguiente, solicitaron a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el implemento de las medidas de seguridad para ellos y para sus representados – en total 27 –, toda vez que han sufrido persecución, hostigamiento, constreñimiento ilegal y amenazas de los grupos alzados en armas al margen de la ley.
En respuestas del 21 de octubre de 2008 libradas de manera individual a cada uno de los accionantes (fs. 12 a 25), la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia no satisfizo el objeto de lo pedido, pues “no adjunta lo solicitado (copia del acto administrativo donde conste tal decisión negar la solicitud) además, tampoco la respuesta hace alusión a las quejas contra el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y la Policía Nacional, sobre los estudios de riesgo y grado de amenazas que realizan a cada uno de los que quieren ser acogidos en el programa de protección, por lo que consideramos que nuestra petición fue vulnerada por el doctor R.B.P. director general de derechos humanos o quien haga sus veces”.
Con el ejercicio de esta tutela, los actores pretenden se “conmine a la parte accionada a dar respuesta a su LEGÍTIMA PETICIÓN, de acuerdo al contenido del mismo y profiriendo el acto administrativo correspondiente”.
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La Oposición
El Ministerio del Interior y de Justicia, a través del Asesor del señor Ministro en la Dirección de Derechos Humanos, en escrito del 10 de noviembre de 2008 (fs. 33 a 36), solicitó denegar el amparo, toda vez que en relación con los señores L.R.C.B., G.A.M. y C.R.C. se les respondió de fondo la petición y en cuanto a los señores I.G.G., J.A.O.R. y J.C.Z.T., quienes firman la acción de tutela, pero no aparecen como firmantes en el derecho de petición, no tienen legitimidad en la causa para accionar.
Informó la situación de seguridad de cada uno de ellos y señaló que así como se les indicó en las respuestas a las peticiones, el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, recomendó no adoptarle nuevas...
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