Sentencia nº 11001-03-06-000-2008-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471319

Sentencia nº 11001-03-06-000-2008-00100-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009

Número de expediente11001-03-06-000-2008-00100-00
Fecha05 Febrero 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero Ponente: Gustavo Aponte SantosBogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009).-

Ref.: Expediente No. 11001-03-06-000-2008-00100-00

Conflicto de Competencias Administrativas.

Actor: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca- C.V.C. contra la Unidad Nacional de Tierras- UNAT. (H.R.)

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Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. frente a la Unidad Nacional de Tierras - UNAT destinado a establecer cuál de las dos entidades es la competente para tramitar el proceso de deslinde del H.R., ubicado en jurisdicción del municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca.

  1. SOLICITUD DE TRÁMITE DEL CONFLICTO.

Mediante memorial presentado el 11 de diciembre de 2008, la doctora M.G.G. actuando en calidad de apoderada de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., solicitó dirimir el conflicto negativo de competencias, en el sentido de declarar cuál de las dos entidades si la Unidad Nacional de Tierras UNAT o la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C., es la competente para tramitar el proceso de deslinde del H.R., ubicado en jurisdicción del municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca.

2. ANTECEDENTES

Con base en los documentos que obran en el expediente, los antecedentes de esta actuación se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. El 28 de enero de 1993, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, le informó al Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA la necesidad de definir la propiedad de las áreas de laguna y pantanos aledaños al cauce del río Cauca, siendo uno de ellos el de R. que es objeto de esta actuación. (Folios16 y 17).

  2. El 24 de febrero de 1993, el Gerente de la referida Corporación, manifestó que se encontraba consultando con la División de Extinción y Clarificación de la Propiedad del INCORA, las facultades que tiene el Instituto para deslindar Madreviejas, ya que dicho trámite no está explicito en la ley de reforma agraria. (Folios 18 a 20).

  3. El 4 de mayo de 1995, el Director General de la C.V.C, dando cumplimiento a la solicitud que se había presentado, informa al Gerente Regional del INCORA sobre los Humedales existentes en el departamento del Valle del Cauca con su correspondiente inventario y los nombres de los abogados que pueden colaborar con dicha institución en el proceso de deslinde. (Folios 21 a 23).

  4. El 18 de Mayo de 1995, el jefe de la oficina jurídica del INCORA le informó al Gerente Regional Valle del Cauca de esta entidad, que son funciones del instituto delimitar las tierras de propiedad de la Nación y por ende son competentes para adelantar el trámite correspondiente. (Folios 24 y 25).

  5. El 31 de julio de 1995, el Abogado E.C.B. por labor encomendada de la abogada del programa de titulación de baldíos del INCORA, envió a esta entidad el concepto jurídico y elaboración del anteproyecto del procedimiento adecuado para deslindar o delimitar las Madreviejas existentes en el Departamento del Valle del Cauca. (Folios 26 a 34).

  6. El 18 de octubre de 1995, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, ordenó solicitar al Instituto G.A.C., el material cartográfico o los planos elaborados o las planchas de restitución levantadas, conforme a los requisitos exigidos que determinen e identifiquen los inmuebles objeto del deslinde, entre ellos el Humedal Ricaurte. (Folios 35 a 37).

  7. El Gerente Regional del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA, envió comunicaciones fechadas el 1, 30 y 24 de Noviembre de 1995 a la Directora del Instituto G.A.C., al Jefe de la Sección Operativa del INCORA , al Director del Programa Manejo de Humedales de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, a la Registradora de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, al Director Regional del INAT de Cartago; informando que ha proferido auto con fecha del 18 de Octubre de 1995, dando inicio a los trámites tendientes a obtener la demarcación del fenómeno natural denominado Madrevieja asignando a cada una de estás entidades funciones para tal fin. (Folio 38 a 45).

  8. El 10 de Enero de 1996, el Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca le envía al Gerente Regional del INCORA, el plan de manejo integral de Humedales y Ecosistemas Naturales ubicados en el río Cauca con el fin de adelantar los tramites de deslinde predial. (Folios 47 y 48).

  9. El 31 de enero de 1996 la Gerente Regional del INCORA envía nuevamente comunicación a Directora del Instituto G.A.C., a la Registradora de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali, al Director Regional del INAT de Cartago; para que cumplan con la función asignada en la providencia de 18 de Octubre de 1995. (Folios 49 a 52).

  10. El 13 de febrero de 1996, el Director Regional de la UNAT envía comunicación al Gerente Regional del INCORA, comunicándole que en las oficinas del Instituto no reposa información alguna de lo requerido y que debe dirigirse a las oficinas del IDEAM...

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