Sentencia nº 110010306000200800095 00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471342

Sentencia nº 110010306000200800095 00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009

Fecha05 Febrero 2009
Número de expediente110010306000200800095 00
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación No.: 110010306000200800095 00

Ref: Solicitud de definición de competencias administrativas presentada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre la solicitud de definición de competencias entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C. y la Unidad Nacional de Tierras UNAT., de acuerdo con los antecedentes que se resumen enseguida.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente, el cual, una vez repartido, por Secretaría se fijó en lista por tres días con el fin de que las partes involucradas en el conflicto y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones, haciendo uso de este derecho la Unidad Nacional de Tierras UNAT. Surtido este trámite se encuentra para decisión.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 28 de enero de 1993, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, le informó al Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA la necesidad de definir la propiedad de las áreas de laguna y pantanos aledaños al cauce del río Cauca, siendo uno de ellos el de la Bolsa que es objeto de esta actuación. (folios 55 a 56).

El 24 de febrero de 1993, el Gerente Regional de la referida Institución, manifestó que se encontraba consultando con la División de Extinción y Clarificación de la Propiedad del INCORA, las facultades que tiene el Instituto para deslindar Madreviejas, ya que dicho trámite no está explicitó en la ley de reforma agraria. (folios 31 y 55 a 56).

Posteriormente, el 8 de agosto de 1994, el Jefe del Programa para el Manejo de H. le envió al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA los planos de varias madreviejas ubicadas en el valle geográfico del Departamento del Valle del Cauca, entre ellas la denominada la Bolsa, de acuerdo a las prioridades que existían en el deslinde de estos sistemas lagunares. (folios 32 a 33).

El 18 de octubre de 1995 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, ordenó solicitar al Instituto Geográfico A.C., el material cartográfico o los planos elaborados o las planchas de restitución levantadas, conforme a los requisitos exigidos que determinen e identifiquen los inmuebles objeto del deslinde, entre ellos el humedal la Bolsa. (folios 28 a 30).

El 16 de febrero de 2004, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, decidió avocar el conocimiento del expediente No. 21 contentivo de las diligencias de deslinde de tierras del humedal la Bolsa, ubicado en jurisdicción del municipio de Andalucía, Departamento del Valle del Cauca, trámite iniciado el 28 de enero de 1993. (folios 37 a 38).

En documento fechado el 5 de febrero de 2008, la Subdirectora de Administración de Bienes Rurales de la UNAT, dispuso “avocar el conocimiento del proceso de deslinde del derecho de dominio privado que se adelanta sobre el predio rural denominado la Bolsa, ubicado en el municipio de ANDALUCIA, departamento del VALLE DEL CAUCA.” (folio 39)

Mediante providencia calendada de 27 de marzo de 2008, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER ordenó enviar el expediente de deslinde 4-1-4-0020 del predio denominado la Bolsa a la Unidad Nacional de Tierras UNAT. (folio 40).

Posteriormente, la Unidad Nacional de Tierras UNAT, mediante Auto de 1 de julio de 2008 remitió a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C, el expediente contentivo del proceso de deslinde del humedal la Bolsa, al considerar que es ella la competente para tramitar dicho proceso por las razones que se exponen mas adelante. (folios 69 a 71).

El 12 de septiembre de 2008, la Corporación Autónoma...

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