Sentencia nº 110010306000200800093 00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471346

Sentencia nº 110010306000200800093 00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009

Fecha05 Febrero 2009
Número de expediente110010306000200800093 00
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: William Zambrano CetinaBogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación No.: 110010306000200800093 00

Ref: Solicitud de definición del conflicto negativo de competencias administrativas entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Unidad Nacional de Tierras Agrarias –UNAT-. H.C. de oro

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Unidad Nacional de Tierras Agrarias –UNAT-.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente, el cual, una vez repartido, por Secretaría se fijó en lista por tres días con el fin de que las partes involucradas en el conflicto y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones, hizo uso de este derecho la Unidad Nacional de Tierras UNAT. Surtido este trámite se encuentra para decisión.

ANTECEDENTES
  1. El 28 de enero de 1993, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, le informó al Gerente Regional del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA que para reglamentar el manejo de recursos naturales renovables que las madreviejas contienen, era necesario clarificar su propiedad, siendo uno de ellos el de Charco de oro que es objeto de esta actuación.

  2. El 24 de febrero de 1993, el Gerente Regional del INCORA manifestó que se encontraba consultando con su División de Extinción y Clarificación de la Propiedad, las facultades del Instituto para deslindar Madreviejas, ya que dicho trámite no se encontraba explicitó en la Ley de reforma agraria.

  3. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –INCORA-, Gerencia Regional del Valle del Cauca mediante acto administrativo del 18 de octubre de 1995 dispuso:

    “PRIMERO. L. oficio a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, C.V.C. programa MANEJO DE HUMEDALES, con sede en la ciudad de Guadalajara de Buga y a todas aquellas entidades tales como el INAT, DISTRITO DE RIEGO R.U.T; requiriéndoles para que aporten toda la documentación que exista sobre obras de defensa de inundaciones, regulación del caudal de corrientes hidráulicas, riego y avenamientos de las siguientes “MADREVIEJAS”:

    (…)

  4. REGIONAL TULUA

    HUMEDAL MUNICIPIO

    (…) C. de oro Andalucía

SEGUNDO

Téngase en cuenta las comunicaciones recibidas por la entidad interesada que han solicitado los deslindes de sus respectivos inmuebles.

TERCERO

S. al INSTITUTO GEOGRÁFICO A.C. el material cartográfico o los planos elaborados o las planchas de restitución levantadas, conforme a los requisitos exigidos que determinen e identifiquen los inmuebles objeto del deslinde.

CUARTO

S. a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del respectivo circuito donde están establecidas las MADREVIEJAS O HUMEDALES, para que envíen a esta gerencia Regional los Certificados de Libertad y Tradición o la indicación de las personas que figuren como poseedores de los predios que colinden con las MADREVIEJAS O HUMEDALES, y en general toda la información que en la actualidad tengan sobre dichos inmuebles.

QUINTO

C. a un funcionario del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA –INCORA-, para que previa visita a los terrenos establezca que el inmueble es de aquellos de que trata el artículo 20 del Decreto 2663 de 1994, su situación de tenencia y aprovechamiento y toda la información que fuere pertinente y sirva para clarificar los hechos, indicando las personas que figuren como poseedoras del dominio de los inmuebles que colinden con los predios objeto del deslinde.

SEXTO

Rendidos los anteriores documentos, llevadas a cabo las visitas, rendidos los informes esta Gerencia, si encuentra méritos suficientes, procederá a expedir las resoluciones iniciales “MOTIVADAS”, ordenando adelantar las diligencias conducentes para realizar los deslindes o delimitaciones a cada una de ellas para lo cual se conforman los respectivos expedientes.”

  1. El 16 de febrero de 2004 la Oficina de Enlace Territorial del INCODER, A. el conocimiento del expediente N°22, “de deslinde de tierras del humedal C. de oro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Andalucía, departamento del Valle del Cauca, trámite iniciado el 28 de enero de 1993, por solicitud presentada por el doctor J.F.B.O., en su condición de director general de la Corporación Autónoma...

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