Sentencia nº 110010306000200800113 00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471394

Sentencia nº 110010306000200800113 00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 5 de Febrero de 2009

Número de expediente110010306000200800113 00
Fecha05 Febrero 2009
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero Ponente: Luis Fernando Álvarez JaramilloBogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009).

Radicación No. 110010306000200800113 00

Referencia: Conflicto de Competencia entre la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y la Unidad Nacional de Tierras Agrarias UNAT-Deslinde Humedal El Cabezón.

Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca frente a la Unidad Nacional de Tierras Agrarias UNAT-Deslinde Humedal El Cabezón.

I.A. PROCESAL

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente, por Secretaría se repartió y se fijó en lista por tres días, con el fin de que las partes involucradas en el conflicto y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones, haciendo uso de este derecho la Unidad Nacional de Tierras UNAT. Surtido este trámite se encuentra para decisión.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

    1. El 28 de enero de 1993, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, le informó al Gerente Regional del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA la necesidad de definir la propiedad de las áreas de la laguna y pantanos aledaños al cauce del río Cauca, siendo uno de ellos el de El Cabezón que es objeto de esta actuación. (folios 16 a 17)

    2. El 24 de febrero de 1993, el Gerente Regional de la referida Institución, manifestó que se encontraba consultando con la División de Extinción y Clarificación de la Propiedad del INCORA, las facultades que tiene el Instituto para deslindar Madreviejas, ya que dicho trámite no está explicitó en la ley de reforma agraria. (folios 18 a 20)

    3. Posteriormente, el 4 de mayo de 1995, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del V. delC. le envió a la Gerente Regional del INCORA el inventario de los humedales del departamento del Valle del Cauca que considera merecen ser conservados, dentro de los cuales se encuentra El Cabezón. (folios 24 a 26)

    4. El 18 de octubre de 1995 el Instituto Colombiano de la reforma Agraria INCORA, ordenó solicitar al Instituto G.A.C., el material cartográfico o los planos elaborados o las planchas de restitución levantadas, conforme a los requisitos exigidos que determinen e identifiquen los inmuebles objeto del deslinde, entre ellos el humedal El Cabezón. (folios 38 a 40)

    5. El 16 de febrero de 2004, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER decidió avocar el conocimiento del expediente No.11 contentivo de las diligencias de deslinde de tierras del humedal El Cabezón, ubicado en jurisdicción del municipio de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, trámite iniciado el 28 de enero de 1993. (folios 92 a 93)

    6. En documento con fecha de 13 de junio de 2008, la Subdirectora de Administración de Bienes Rurales de la UNAT, dispuso “avocar el conocimiento del proceso de DESLINDE DE TIERRAS DEL HUMEDAL ‘EL CABEZÓN’, ubicado en jurisdicción del municipio de JAMUNDÍ, departamento del VALLE DEL CAUCA”. (folio 95)

    7. Mediante comunicación de fecha 17 de abril de 2008, el Subgerente de Estrategias INCODER ordenó enviar el expediente de DESLINDE No. 4-1-4-0011, del predio denominado EL CABEZÓN a la Unidad Nacional de Tierras UNAT. (folio 94)

    8. Posteriormente, la Unidad Nacional de Tierras UNAT, mediante Auto de 1 de julio de 2008 remitió a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C, el expediente contentivo del proceso de deslinde del humedal El Cabezón, al considerar que es ella la competente para tramitar dicho proceso por las razones que se exponen mas adelante. (folios 96 a 98)

    9. La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC., manifestó su desacuerdo con la interpretación que de la Ley 1152 de 2007 realizó la Unidad Nacional de Tierras UNAT al remitirle el expediente el 12 de septiembre de 2008. (folios 104 a 105)

    10. Por lo...

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