Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471565

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00408-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Febrero de 2009

Fecha11 Febrero 2009
Número de expediente54001-23-31-000-2008-00408-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00408-01

Actor: H.A.M.E. Referencia: Acción de Tutela

Impugnación contra la providencia de 1º de diciembre de 2008 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

F A L L O

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada contra la providencia de 1º de diciembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor.

ANTECEDENTES

El señor H.A.M.E., en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Batallón Quinta Zona de Reclutamiento Distrito Militar No. 35, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a una vida digna, al mínimo vital y a la educación.

Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes:

Previo a terminar sus estudios de bachillerato (11º) en el Colegio Comfaoriente de la ciudad de Cúcuta (N.S.), fue llamado junto con sus compañeros de curso por la Quinta Zona de Reclutamiento- Distrito Militar No. 35 del Ejército Nacional para la realización de los exámenes correspondientes para definir su situación militar, y resultó sorteado para no prestar el servicio militar obligatorio, razón por la cual presentó los documentos exigidos dentro del plazo establecido.

El 17 de septiembre de 2008 le llegaron dos recibos de consignación del Banco de Occidente Credencial para pagar la cuota de compensación militar a favor del Ministerio de Defensa Nacional – Fondo de Defensa Nacional, uno por valor de $7´449.000.oo de la cuota ordinaria (hasta el 16 de diciembre de 2008), y el otro por $9´684.000.oo de la cuota extraordinaria (hasta el 16 de febrero de 2009).

Informa que depende económicamente de su padre, a quien la Empresa de Energía Centrales Eléctricas de Norte de Santander le reconoció pensión de jubilación por un valor de $ 4´553.313 a partir del 30 de noviembre de 2007, sin embargo, a dicha pensión mensualmente se le hacen deducciones por un monto de $ 1´946.459.00, y con el saldo se cubren los gastos familiares. Sostiene que su padre no cuenta con más ingresos, por lo que tener que cancelar una suma tan exagerada por concepto de compensación militar le vulnera el derecho al mínimo vital y a la educación, máxime cuando para tal pago tendrían que suspenderse los estudios de su hermana, ya que su núcleo familiar depende exclusivamente de la pensión de su padre. Anota que en su caso debió suspender sus estudios.

Considera que hubo una equivocación en la liquidación de la cuota de compensación militar, toda vez que la norma dice que la misma se liquida así: 60% del total de los ingresos recibidos mensualmente a la fecha de clasificación, más el 1% del patrimonio líquido del núcleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender económicamente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; teniendo en cuenta que depende de su padre, que los ingresos del mismo ascienden a $2´606.854 y que el patrimonio es de $65´000.000 el resultado de la liquidación para la mencionada cuota según la norma, sería de $2´214.112., que sigue siendo exagerado frente quienes con ingresos superiores se les ha liquidado una menor cuota.

El 14 de octubre de 2008 su padre elevó derecho de petición ante el C.G.A.P., D.C.T., en el cual solicitó la reliquidación de la cuota de compensación militar recibiendo respuesta mediante Oficio 632 DIRCOR-Z5-DIM35-ATUSU de 24 de octubre de 2008, pero no se ordenó reliquidación alguna, simplemente se refirió a los fundamentos que al respecto contiene la Ley 48 de 1993, por lo que considera que no se dio respuesta de fondo a su petición.

Advierte que ni su padre ni él cuentan con los ingresos para cubrir la cuota de compensación militar y que al no tener la libreta militar tampoco puede emplearse, lo cual limita sus deseos de superación más aún cuando no ha podido continuar con sus estudios.

Solicita el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional – Quinta Zona de Reclutamiento, Distrito Militar No. 35, darle aplicabilidad a la sentencia de la Corte Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 48 de 1993, que establecía la obligatoriedad de pagar la cuota de compensación militar a los hombres mayores de 18 años no aptos para prestar el servicio militar obligatorio, o en su lugar, ordenar a dicha entidad reliquidar la cuota de compensación militar con fundamento en el valor real de pensión que devenga su padre así como su patrimonio neto a 31 de diciembre de 2007.

Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se ordenó notificar a la entidad accionada.

OPOSICIÓN

El Comandante del Distrito Militar No. 35 de las Fuerzas Militares de Colombia, señala que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor para incoar la presente acción, con la cual se produjo un desgaste en la Administración de Justicia.

Sostiene que la cuota de compensación militar se reactivó el 29 de febrero de 2008 con la Ley 1184 y el Decreto Reglamentario 2124 de 16 de junio de 2008.

Indica que el 5 de mayo de 2007 se realizó por parte del Distrito Militar No. 35 una concentración con el colegio Comfanorte en la cual se presentó el actor a quien no se...

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