Sentencia nº 2005-01739-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471595

Sentencia nº 2005-01739-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009

Fecha12 Febrero 2009
Número de expediente2005-01739-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERAConsejera Ponente, MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

Ref.: Expediente: 2005-01739-01

ACCIÓN POPULAR

Actores: H.R.V. LEMUS Y OTRO.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 15 de julio de 2005 que desestimó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1 LA DEMANDA

El 19 de julio de 2002, los ciudadanos H.V.L. y L.G.R.B. ejercieron acción popular contra el Departamento de Santander y el Municipio de B., para reclamar protección a los derechos colectivos a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna así como a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

1. Hechos

La prevención y el control de incendios y calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado[1], cuya prestación corresponde a los Municipios, Distritos, Comunidades Indígenas, Áreas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados.

Mediante Acuerdo 058 de junio de 1987, se creó, organizó y constituyó el Cuerpo de Bomberos del Municipio de B..

Durante 1999, 2000 y 2001 atendió cuatro mil ochenta (4080) emergencias, entre las cuales se cuentan dos mil doscientos nueve (2209) incendios forestales. En el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo de 2002, atendió trescientos ochenta y un (381) incendios forestales, diecisiete (17) residenciales, diecisiete (17) en automotores, catorce (14) en establecimientos comerciales, seis (6) industriales, cuarenta y seis (46) incendios de basureros, cinco (5) corto circuitos y una (1) emergencia química, al igual que accidentes, escapes de gas, deslizamientos, inundaciones, traslados de heridos y muertos, y quemas controladas, para un total de setecientas seis (706) emergencias.

Para el 2000, el parque automotor estaba compuesto por una (1) ambulancia, una (1) unidad de rescate, un (1) camión escalera, un (1) carrotanque, una (1) grúa, un (1) furgón, y ocho (8) unidades contra incendio, una de setecientos (700) galones, dos (2) de mil (1000) galones, tres (3) de trescientos (300) galones , una de mil quinientos (1500) galones y una (1) química.

  1. se encuentra en una zona geológica de alta actividad sísmica, lo que aumenta las posibilidades de ocurrencia de un siniestro de grandes proporciones, al igual que existen zonas que presentan continua amenaza de riesgo por inundación.

Conforme al relato del actor, incendios como el de la Despensa de San Agustín y del Centro Administrativo Distrital fase I, han evidenciado que pese a la capacidad del recurso humano del Cuerpo de Bomberos, existe una falencia de personal y elementos de dotación y la mayor parte del parque automotor ha alcanzado el tiempo máximo de vida útil.

De acuerdo con lo estipulado en la Resolución 241 del de 2001 (21 de febrero) mediante la cual se expidió el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, el Municipio de B. se encuentra clasificado en la categoría «F», por poseer más de quinientos mil (500.000) habitantes.

En dicho compendio de normas jurídicas se señala claramente que las ciudades clasificadas dentro de la categoría «F», deben cumplir, en lo posible, con la adquisición de una (1) máquina rápida en la estación central y en cada una de las subestaciones, una máquina de setecientos (700) galones, una (1) máquina extintora de mil (1000) galones, una (1) máquina cisterna, máquinas de rescate, una (1) máquina escalera, una (1) máquina petroquímica, una (1) ambulancia, máquinas para incendios forestales y una (1) máquina de apoyo logístico. Se destaca que no obstante los incendios forestales ocupan el primer lugar dentro de los sucesos que atiende el Cuerpo de Bomberos, no existe una sola unidad contra incendio especializada en este tipo de emergencia.

En cuanto al requerimiento mínimo de personal para una población clasificada en categoría «F», de acuerdo con lo estipulado en la norma en mención, se hace necesario contar con veinte (20) unidades por turno, incluyendo oficiales, maquinistas, bomberos y para las subestaciones, el requerimiento es de cinco (5) bomberos y diez (10) voluntarios, para un total de treinta y cinco (35) unidades de personal por turno.

El Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga cuenta con diecinueve (19) bomberos por turno, más un (1) oficial de servicio, dos (2) capitanes y tres (3) inspectores, razón por la cual carece de las unidades necesarias para cumplir con este requisito.

Según Oficio de 2001 (27 de septiembre), remitido por el señor W.P.A., existe un saldo a favor de Bomberos de B. por valor de $236’672.018.

  1. Pretensiones

    Que se ordene al Municipio de B.:

    1.2.1. Dotar al Cuerpo de Bomberos, de acuerdo con sus necesidades y con los requerimientos técnicos establecidos para una ciudad como Bucaramanga, en especial la incorporación de 35 unidades bomberiles por turno y la adquisición de vehículos contra incendio especializados en incendios forestales, para asegurar la adecuada prestación del servicio.

    1.2.2. Reponer los vehículos del parque automotor de Bomberos de B., que hayan cumplido su ciclo de vida útil de servicio, por unos adecuados para afrontar las emergencias de la ciudad.

    1.2.3. Cancelar las acreencias a favor de Bomberos de B., que se encuentren pendientes.

    1.2.4. Reconocer a los actores, el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

  2. LA CONTESTACIÓN

    2.1. El Municipio de B., mediante apoderado argumentó que «el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga es un establecimiento público del orden municipal, sin ánimo de lucro, creado para proteger y amparar derechos colectivos inherentes a la persona humana, como son los accidentes ocurridos por fuerza mayor o caso fortuito».

    Indicó que la acción popular no es el medio eficaz para reestructurar una entidad pública del orden municipal y mal haría al querer obligar al Municipio a dotarse de elementos de alto nivel y tecnología, cuando el país está atravesando por una crisis económica y la prioridad es buscar austeridad y economía.

    A su juicio, los elementos con los que cuenta el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga son suficientes, siempre y cuando se les dé el uso y el destino correspondiente y les sea proporcionado un buen mantenimiento a los equipos.

    Precisó que «no hay autoridad legal, judicial o administrativa que pueda obligar a una corporación local o regional, a sacar presupuesto, de donde no lo hay, cuando todo tiene que ser ordenado previa adición presupuestal y recursos propios del Municipio».

    Aseveró que existe una apropiación presupuestal por la suma de cincuenta millones de pesos ($50’000.000.oo) para la financiación del Cuerpo de Bomberos de B. y que de acuerdo con lo manifestado por la Tesorería General del Municipio se encuentra pendiente otro giro por doce millones quinientos mil pesos ($12’500.000)[2].

    Solicitó que no se decrete el incentivo de ley, por atentar contra el presupuesto municipal y porque los intereses de los demandantes no propenden por la lucha y el bienestar de la comunidad.

  3. El Departamento de Santander, propuso la excepción de «falta de legitimación por pasiva» por considerar que la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas es responsabilidad del accionado.

    Argumentó que el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga cumple con lo prescrito en la Ley 322 de 1996, conforme a la cual el Gobierno debe determinará el plazo para que los cuerpos de bomberos existentes en el país se ajusten a las disposiciones legales.

    Adujo que Bomberos de B. es una entidad descentralizada del orden municipal, con autonomía administrativa y patrimonio independiente razón por la que la prestación del servicio de prevención de desastres y demás calamidades conexas es de su competencia.

    Por tal razón, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas estarán a cargo de las instituciones bomberiles, siendo su deber asegurar una prestación eficiente y oportuna a todos los habitantes, por ser un servicio público a cargo del Estado.

    Solicitó igualmente que se deniegue el pago del incentivo consagrado en el artículo 39 de la ley 472 de 1998.

    2.3. El Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga, vinculado por auto de 20 de mayo de 2003, contestó de manera extemporánea.

  4. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

    Tuvo lugar el 16 de mayo de 2003, con asistencia de los actores, el Procurador 17 Delegado en Asuntos Administrativos, el apoderado del Municipio de B., el Secretario Administrativo del Municipio de B., el R. de la Tesorería Municipal y el Secretario de Hacienda del Municipio de Bucaramanga.

    El Tribunal suspendió la audiencia por considerar que se hacía necesaria la vinculación del Cuerpo de Bomberos de B. al proceso, por tener interés directo en las resultas del proceso, por lo que por auto de 20 de mayo de 2003 procedió de conformidad y fijó el 21 de mayo de 2003 como fecha para la reanudación de la audiencia de pacto de cumplimiento.

    Reanudada la audiencia, el Tribunal la declaró fallida ante la inasistencia de la parte actora y el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga.

  5. PRUEBAS

  6. El actor aportó:

    4.1.1. Cuatro (4) fotografías que ilustran sobre el estado actual del parque automotor del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga[3]. A primera vista se observan cuatro (4) vehículos distintos en buen estado.

    4.1.2. Cuadro de las emergencias presentadas del 1 de enero al 31 de mayo de 2002. [4]

    |Emergencias presentadas |cen |prov |chim |Estad...

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