Sentencia nº 44001-23-32-000-3005-01096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471640

Sentencia nº 44001-23-32-000-3005-01096-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009

Número de expediente44001-23-32-000-3005-01096-01
Fecha12 Febrero 2009
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera Ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

Ref: Expediente 44001-23-32-000-3005-01096-01

ACCIÓN POPULAR

Actora: E.P.D.P.

Se revisa en el grado de consulta el proveído de 3 de diciembre de 2007, por el cual el Tribunal Administrativo del H. sancionó al Alcalde Municipal de A. con multa de doce (12) salarios mínimos mensuales vigentes por desacato al fallo proferido dentro de la acción popular el 15 de agosto de 2006.

ANTECEDENTES
  1. EL INCIDENTE DE DESACATO

    La actora promovió incidente de desacato contra el Alcalde de A. por incumplir el fallo de 15 de agosto de 2006.

    Por auto de 22 de marzo de 2007 el a quo dispuso tramitar el incidente de desacato y ordenó correr traslado al Alcalde Municipal de A., a la vez que lo requirió para que rindiera un informe detallado del cumplimiento del fallo.

    Como el Alcalde no diera respuesta al incidente, por auto de 4 de mayo de 2007 se dispuso requerirlo para que informara lo relacionado con las condiciones de sanidad y funcionamiento en que se encuentra el matadero municipal, conforme a lo ordenado en el fallo de acción popular.

    En igual sentido se ordenó oficiar a la Corporación Autónoma Regional del A.M. (CAM), a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de Salud Departamental.

  2. CONTESTACIÓN A LOS REQUERIMIENTOS

    2.1. El 19 de abril de 2007 el Alcalde informó que el municipio ya pagó el incentivo reconocido a la actora el 17 de marzo de 2007.

    En Oficio de 28 de julio de 2007 informó que mediante Resolución 156 de 2006 (12 de septiembre) ordenó la suspensión de las actividades propias del matadero del centro poblado San Adolfo del municipio.

    El 18 de septiembre siguiente informó que la Resolución 156 de 2006, fue notificada legalmente a la comunidad por aviso, cumpliendo la Resolución emanada de la CAM, decisión que ha sido atendida parcialmente por la comunidad teniendo en cuenta que la Administración Municipal no cuenta con personal de fuerza pública para ejecutar la orden en su totalidad.

    Respecto a la adecuación técnica de las instalaciones del matadero contestó que comoquiera que existe tendencia por parte de la Secretaría de Salud Departamental del H. y la CAM a su cierre definitivo, el Municipio no ha proyectado ninguna inversión para el matadero, ya que seguramente toda la actividad de sacrificio y expendio de ganado será concentrada en frigoríficos regionales.

    2.2. El Procurador Judicial Ambiental y Agrario de H. allegó los informes de la Secretaría de Salud Departamental y la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena sobre las condiciones sanitarias y ambientales del lugar de sacrificio de ganado de la Inspección San Adolfo del Municipio de A..

    LA PROVIDENCIA CONSULTADA

    Por proveído de 3 de diciembre de 2007 el Tribunal Administrativo del H. impuso al Alcalde Municipal de A. una multa equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales por haber incurrido en desacato.

    Sostiene que en la sentencia incumplida se ordenó al Alcalde suspender las actividades de sacrificio y expendio de ganado en las instalaciones del matadero del centro poblado de San Adolfo mientras se cumpla, por un lado, lo ordenado por la Corporación Autónoma Regional del A.M. (CAM), y se adecue el matadero a los requisitos de equipos y áreas establecidos en el Decreto 1036 de 1991 para mataderos mínimos.

    Para la adecuación del matadero la Corporación Autónoma Regional del A.M. (CAM), le concedió al Alcalde un término de dos (2) años contados a partir de julio de 2005 los cuales terminaron en julio de 2007.

    El Alcalde, al proferir la Resolución Administrativa 156 de 2006 (12 de septiembre) que ordena a la comunidad del centro poblado de San Adolfo la suspensión de actividades de sacrificio y expendio de ganado en las instalaciones del matadero mientras no se realice la adecuación para el...

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