Sentencia nº 18001 2331 000 2004 00240 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 53471679

Sentencia nº 18001 2331 000 2004 00240 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2009

Fecha12 Febrero 2009
Número de expediente18001 2331 000 2004 00240 01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)

Radicación núm.: 18001 2331 000 2004 00240 01

Actores: Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Caquetá

Acción PopularSe decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2007 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, en la que se accedieron a las pretensiones de la demanda.

  1. LA DEMANDA

    1. Las pretensiones

      El 29 de marzo de 2004, la Procuradura Judicial Ambiental y Agraria promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Albania y el Departamento de Caquetá, en defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la seguridad y salubridad públicas; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y los derechos de los consumidores y usuarios, con el fin de que se adoptaran las siguientes disposiciones:

      “1. Que dentro de un lapso prudencial pero urgente se obligue a los demandado a aplicar los correctivos de rigor encaminados a poner punto final a la advertencia de contaminación.

    2. Mitigar, compensar y corregir, los impacto de salubridad sanitaria y ambiental negativamente causados por el manejo incorrecto del mal llamado matadero municipal, para lo cual deberán ejecutar, las obras indispensables o necesarias para conjurar los daños que afectan de manera directa los derechos e intereses colectivos mencionados en los fundamentos de esta demanda, conforme a los conceptos técnicos y ambientales que se alleguen a esta actuación.” (fl. 35)

    3. Los hechos:

      Como sustento fáctico de la acción se exponen, en síntesis, los siguientes:

    4. - Afirmó que de conformidad con el acta de visita realizada por el Técnico de Saneamiento Ambiental del Centro de Salud de Albania y la realizada por el contratista de Corpoamazonia en el segundo semestre del mismo año al sacrificio de ganado para abasto público, se probó que no cuenta con licencia ambiental ni plan de manejo; en otras palabras, carece totalmente de los aspectos técnicos mínimos para su funcionamiento, produciendo contaminación directa, no sólo visual sino ambiental, sanitaria y comunitaria.

    5. - Precisó que es evidente la trasgresión manifiesta de las exigencias de los Decretos 2278 de 1982 que reglamenta el sacrificio de animales de abasto público para el consumo humano, su procesamiento y transporte, el 1036 de 1991, alude a la clasificación, funcionamiento y requisitos que debe cumplir dicha actividad, 948 de 1995, 2 de 1986,1594 de 1884, 1541 de 1978, 1728 de 2002, 1713 de 2002, Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional y Ley 99 de 1993.

    6. - Aseguró que el matadero no cuenta con área de protección sanitaria (cerco perimetral), carece de oficina de inspección veterinaria, no cuenta con agua potable, el sistema de faneado no es aéreo, las paredes son en cemento y en bloque, el piso es en cemento; carece de horno crematorio o incinerador y de área de proceso y separación de cabezas así como de área de escaldado de patas y sección especial de manejo de subproductos; el vertimiento de aguas residuales se realiza sin tratamiento de ninguna clases, no existen las trampas de grasa ni las cajas de sedimentación ni estercolero, no hay control de artrópodos, roedores aves carroñeras; y en cuanto al personal no se cuenta con un plan de educación continua a los operarios.

    7. - Anotó que el lugar de disposición de los residuos sólidos se hace a campo abierto fuera del matadero y al brazuelo del río Fragua Chorroso; el transporte de la carne se hace a pie y sin ninguna clase de prevención higiénica.

  2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

    1. - Admitida la demanda y surtido el traslado de ésta, el Departamento de Caquetá contestó la demanda a través de su apoderada, quien manifestó que se opone a las pretensiones de la parte demandante, con fundamento en las siguientes razones de defensa:

      Propuso falta de legitimidad por pasiva del Departamento de Caquetá para hacerse responsable por la prestación del servicio de sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano en el municipio de Paujil.

      Señaló que en el caso del Municipio de Albania, es claro que la responsabilidad del cumplimiento de las normas ambientales y la obligación de adoptar las medidas sanitarias indispensables para erradicar el foco de contaminación que permanentemente produce el matadero público o planta de sacrificio de ganado vacuno y porcino, es a la alcaldía municipal, pues es en él donde se presta el servicio.

      Afirmó que el Municipio de Albania es el ente territorial responsable del cumplimiento de la normativa vigente, respecto al funcionamiento de su establecimiento dotado con instalaciones necesarias para animales de abasto público o para consumo humano.

      Aseguró que la protección del medio ambiente ha sido encomendada a diversos niveles de la administración, entre los cuales se encuentra las Corporaciones Regionales, quienes cuentan, dentro de los medios legales para la ejecución de la política ambiental, con el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones, es así, que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) tiene como función, entre otras, el de asesorar a los municipios de su jurisdicción en los procesos de planificación, ordenamiento territorial y desarrollo ambiental.

      Concluyó que el Departamento no ha incurrido en la vulneración de los derechos colectivos alegados por la actora, pues el control y vigilancia del sacrifico de animales de abasto público o para consumo humano en materia ambiental y sanitaria corresponde directamente al IDESAC, quién debe responder como ente descentralizado autónomamente por el cumplimiento de sus funciones.

    2. - Por su parte la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA) contestó la demanda a través de apoderada, aludiendo lo siguiente:

      Anotó que es cierto que el matadero municipal de Albania no cuenta con las medidas sanitaria mínimas indispensables para erradicar el foco de contaminación que produce el matadero municipal, ni cuenta con permiso de vertimiento, concesión de aguas, emisiones atmosféricas para los olores ofensivos y no se realiza un manejo adecuado de los residuos sólidos que se producen.

      Manifestó que la Corporación ha dado cumplimiento a las funciones a ella encomendada como autoridad ambiental, así mismo, se han adoptado las medidas preventivas de carácter ambiental contra el municipio como autoridad con competencia para planificar su territorio municipal en el marco de la Ley 388 de 1997, a fin de que adopte las medidas necesarias mediante un plan de cumplimiento que debe presentar y ejecutar el Municipio de Albania en el matadero.

      Indicó que la Corporación no ha sido ajena a la problemática ambiental presentada en la zona, pues se ha realizado los requerimientos correspondientes a la administración municipal para que adopte las medidas necesarias mediante un plan de cumplimiento que debe presentar y ejecutar el ente territorial en el matadero municipal; igualmente se le requirió para que inicie los trámites correspondientes para la obtención de los permisos de vertimientos, emisiones atmosféricas y concesión de aguas.

    3. - De la misma manera, el Director del Instituto Departamental de Salud contestó la demanda de acción popular, precisando que por sus actuaciones, se lograron detectar y establecer las falencias o necesidades...

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