Providencia nº 18001110200020140029501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537998166

Providencia nº 18001110200020140029501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2014

Aprobado según Acta No. 066 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 180011102000201400295 01

Referencia: Tutela en segunda instancia.

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa -Unidad Administrativa De Carrera Judicial.

Accionante: E.P.M.

Primera instancia: Niega Tutela

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá , del 25 de julio de 2014, mediante la cual negó la tutela incoada por el señor E.P.M. contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor E.P.M., mediante escrito radicado el 14 de julio de 2014, interpuso acción de tutela ante la jurisdicción disciplinaria con el fin que se le protejan sus derechos fundamentales “al debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos y dignidad humana”, conculcados presuntamente por parte de la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL.

Manifestó el accionante, que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Juez de Familia; que procedió en el mes de febrero del año en curso a solicitar su reclasificación en la referida lista de elegibles, en razón a “un aumento en el puntaje en el ítem de experiencia adicional, que me llevaría que se subiera tal ítem de 39,50 a 120, con lo cual ascendería más o menos unos 5 puestos en la lista de elegibles”.

En marzo de 2014 optó para el cargo de Juez de Familia en las sedes territoriales de Cartagena y Santa Marta; en mayo 7 se publicaron las listas de aspirantes por sede, quedando el accionante de segundo lugar, “como si no se hubiera hecho la reclasificación ni tenido en cuenta los resultados de la misma”; interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto extemporáneamente por la Unidad de Carrera Judicial mediante Resolución CJRES14-86 del 20 de junio de 2014, reconociéndosele la solicitud de reclasificación en un puntaje de 120 puntos, quedando por encima de la lista de la sede Santa Marta, “no así en el de Cartagena”.

Expuso que el 7 de julio de 2014, recibió vía electrónica el oficio CJOFI14-2693 del 3 de julio de 2014, donde se le “comunicó por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, la improcedibilidad del recurso de reposición contra el acto de trámite que es la conformación de la lista de elegibles por sede”.

Como pretensiones de la tutela, indicó:

a. “Que se ordene a la Unidad de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dejar sin efecto la lista de opción de sedes publicada el mes de Mayo de 2014, en la cual se estableció el orden de prelación en la designación del candidato a proveer la vacante de la sede de Santa Marta y Cartagena, hasta que quede en firme la resolución por la cual se hizo la reclasificación para el año 2014.

b. Que conforme a la reclasificación elaborada mediante la Resolución CJRES14-86 de junio 20 de 2014, se proceda a incluirme en la lista de elegibles para la sede de Santa Marta como primer aspirante.”

Como prueba documental allegó la siguiente:

 Registro vigente de elegibles para el cargo de Juez de Familia de fecha 9 de junio de 2014, en donde aparece en el orden 30 el accionante.

 Lista de Aspirantes para el cargo de Juez de Familia en la sede de Santa Marta, en donde aparece en el orden 2 el tutelante.

 Recurso de reposición interpuesto vía electrónica por el accionante el 9 de mayo de 2014.

 Resolución No. CJRES14-86 de junio 20 de 2014, “por medio de la cual se deciden las solicitudes de actualización de las inscripciones en los Registros Nacionales de Elegibles conformados para proveer los cargos de Juez Penal del Circuito Especializados, Magistrado Sala Administrativa y Disciplinaria de los Consejos Seccionales, Magistrado Tribunal Superior, Jueces Jurisdicción Ordinaria, Magistrado Tribunal Administrativo y Jueces Administrativos de las convocatorias 17 y 18 que desarrollaron los Acuerdos número 4132 de 2007 y 4528 de 2008, respectivamente”. En la hoja No. 4 del citado acto administrativo se lee: “-PÉREZ MARULANDA ELEAZAR – Juez de Familia – Puntaje Anterior 39,50 – Puntaje Reclasificado 120,00”.

 Oficio No. CJOFI14-2963 de julio 3 de 2014, suscrito por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y dirigido al doctor E.P.M., en donde le señaló:

“La lista de aspirantes por sede es un acto preparatorio o de trámite como quiera que con éste no finaliza la actuación, según lo señalado por el H. Consejo de Estado en providencia proferida el 29 de octubre de 1999, en la cual se rechazó la demanda de acción de nulidad interpuesta contra el Acuerdo por medio del cual se integró la lista para seleccionar a quien sería elegido como magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la cual manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la actuación administrativa destinada a proveer las vacantes que se presenten en la Corte Suprema de Justicia, incluye el acto preparatorio o de trámite a cargo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que consiste en la presentación de una lista integrada por más de cinco candidatos.

A su turno, el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que no habrá recurso contra los actos de trámite, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa”.

 Oficio No. CSJM-SA14-179 de febrero 19 de 2014, suscrito por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante el cual dio respuesta al correo electrónico del 10 de enero de 2014, remitido por el accionante.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez las diligencias al Despacho de la Magistrada sustanciadora, doctora M. delS.J.C., según reparto del 14 de julio de 2014, mediante auto de la misma fecha avocó conocimiento de la acción, ordenó notificar del trámite tutelar en calidad de accionada a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL, disponiéndose...

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