Providencia nº 11001010200020140172900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539186522

Providencia nº 11001010200020140172900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 073 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401729 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado Octavo de Instancia de Brigada de Medellín y la Fiscalía 37 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH.

Tema: Diligencias Preliminares contra Orgánicos del Ejército Nacional – Grupo de Caballería No. 4 “JUAN DEL CORRAL” del Municipio de Rionegro -Antioquia.

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de competencias, suscitado entre el la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado Octavo de Instancia de Brigada de Medellín – Antioquia, y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la FISCALÍA 37 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DH y DIH, con ocasión del conocimiento de las diligencias penales adelantadas contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL – GRUPO DE CABALLERÍA No. 4 “JUAN DEL CORRAL” del Municipio de Rionegro -Antioquia, por el presunto delito de Homicidio en persona protegida, contra un N.N. (Hombre), ocurrido el día 16 de junio de 2008, en la Vereda La Habana del Municipio de San Francisco –Antioquia.

ANTECEDENTES

Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 16 de junio de 2008, en la Vereda La Habana del Municipio de San Francisco –Antioquia, miembros del Ejército Nacional en desarrollo de la misión táctica “JORNALERO”, con orden de operaciones “FUGAZ 2”, siendo aproximadamente entre las 5:00 y 6:00 de la tarde, instalan un puesto de observación, movilizándose “por un camino de herradura un personal armado quienes fueron vistos por el puesto de observación quienes a su vez hicieron la proclama “HAGAN ALTO SOMOS TROPAS DEL EJÉRCITO NACIONAL” al escuchar la proclama del soldado abrieron fuego en contra de él y allí fue donde la tropa reaccionó al ataque con un intercambio de disparos, media hora después del combate se procedió a hacer un registro donde se halló como resultado un bandido NN. de sexo masculino dado de baja, un revolver marca SMITH & WEASON, 14 cartuchos Cal. 38mm y material de intendencia” .

Así entonces, se tiene que en “audiencia preliminar” solicitada “para decidir solicitud de conflicto de competencias”, surtida en atención al artículo 153 de la Ley 906 de 2004, el día 14 de julio de 2014 ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín ; encontrándose presente la señora Fiscal 37 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH, esta puso de presente a la titular del Juzgado, ser la razón de la diligencia el planteamiento de conflicto positivo de competencia propuesto de manera escrita por el Juzgado Octavo de Instancia de Brigada de Medellín , sobre el conocimiento de las diligencias penales adelantadas contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL – GRUPO DE CABALLERÍA No. 4 “JUAN DEL CORRAL” del Municipio de Rionegro -Antioquia, por el presunto delito de Homicidio en persona protegida, contra un N.N. (Hombre), ocurrido el día 16 de junio de 2008, en la Vereda La Habana del Municipio de San Francisco –Antioquia.

Refirió la señora Fiscal 37 Especializada, que el Juez Octavo de Brigada solicitó a la Fiscalía través de escrito, le fueran remitidas las diligencias penales conocidas por la justicia ordinaria, argumentando con fundamento en la sentencia C-358 de 1997, que “los hechos aquí investigados sucedieron en cumplimiento del deber constitucional que tienen los miembros de la fuerza pública, el conocimiento de la misma, es decir, de esta investigación, obedece a la justicia castrense”, planteando el J.P.M. en su misiva, que “en consecuencia, de no ser aceptados los planteamientos, vuelve y se insiste desde ya, este Despacho plantea conflicto positivo de competencia, para que se surta lo pertinente ante el Juez de Control de Garantías correspondiente y esto se tendrán como mis argumentaciones por escrito”.

Así, replicó la Fiscalía frente a lo peticionado por el Juez Penal Militar, presentando primigeniamente los argumentos puestos a consideración por el Juez Octavo de Instancia de Brigada, dando lectura al respectivo escrito, del cual se trae haber señalado el J.C., que “quienes participaron en los hechos eran miembros en servicio activo, pertenecientes al Grupo de Caballería Mecanizada NO. 4 “JUAN DEL CORRAL” del Municipio de Rionegro -Antioquia. Los mismos estaban en cumplimiento de la táctica JORNALERO, que hacía parte de la orden de operaciones FUGAZ II, de fecha 16 de junio de 2008, con esto se cumplen los dos requisitos que cobijan a los militares involucrados con el fuero militar constitucional ya enunciado. Tenemos entonces, que la unidad militar involucrada en los hechos que nos ocupan, cumplía una función inherente a las misiones que la Carta le asigna a la fuerza pública en general y al Ejército Nacional en particular, esto es, se encontraba en un acto del servicio y, en consecuencia, existía un estrecho vínculo entre el presunto delito y el servicio”, considerando que de las pruebas arrimadas a la investigación penal, “emerge claridad que la jurisdicción aplicable a este caso es la Jurisdicción Penal Militar”.

Expuso la señora F. respecto a lo antes traído, luego de hacer énfasis en lo señalado por la sentencia C-358 de 1997, que en el presente caso una vez revisada la causa penal se ha encontrado “evidencias que no menciona en esta decisión el Juez Octavo de Brigada, que sí están en la carpeta y que consideramos generan duda en cuanto a la legitimidad del procedimiento, es decir, que si bien es cierto en principio podrán los agentes de las fuerzas armadas decir que estaban en una operación legítima, como en efecto lo era porque había una orden de operaciones, no cree la Fiscalía General de la Nación que ese procedimiento haya sido legítimo por lo siguiente: Existe un informe de necropsia que indica que las heridas causadas a un N.N. masculino que se encuentra N.N. desde la fecha de los hechos, fueron con trayectoria de atrás hacia adelante, eso quiere decir, que las heridas son causadas por la espalda, lo que no sería lógico si fue un combate, pues deberían de ser de frente (…); pero igual su señoría existe un informe de balística que deja unas observaciones y es, que el tipo revolver SMITH & WEASON, encontrado al supuesto hombre que se enfrentó con el Ejército, era un arma que presenta los mecanismos de disparo dañados, es decir, que no era un arma apta para producir disparos (…); pero adicional a esto, y sería el tercer elemento, hay un informe de resultado de toma de residuo de disparo en mano, que se le practicó al cadáver (…) y ese informe realizado por el CTI de Bogotá concluye, que existe incompatibilidad con residuo de disparo en mano, es decir, que ese cadáver por lo menos, o esa persona, no disparó ni esa ni ninguna otra arma”.

Indicó la señora F., que igualmente se trae duda respecto de la forma en que ocurrieron los hechos, por el testimonio rendido el día 6 de junio de 2013 por el señor J.P.C.L., desmovilizado del noveno frente de las FARC desde el año 2010 (frente que según inteligencia militar pertenecía el N.N. dado de baja bajo el alias de “MOCHILO”), en el cual indicó que nunca conoció de alguien con el alias de mochilo; que ellos como subversivos no usaban prendas de vestir como con las que se encontró el cadáver del N.N. masculino, dado de baja por miembros del Ejército Nacional el día de los hechos, ni mucho menos se atacaba o se patrullaba al Ejército con un revólver y menos encontrándose dañado.

Finalmente señaló la representante de la Fiscalía, que son las anteriores razones por las cuales se tiene duda “en cuanto a la legitimidad” de los hechos, “es decir, no podemos creer que realmente hubo un enfrentamiento, cuando quien hoy es cadáver se enfrentó a las Fuerzas Armadas” con un arma no apta para su uso, sumado que el N.N. no disparó arma alguna, siendo entonces la justicia ordinaria la que debe conocer de las averiguaciones penales, solicitando la remisión del asunto ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se dirima el conflicto de competencias planteado .

La señora J. se pronunció al respecto, señalando que observados los elementos probatorios de los cuales se dio traslado por la Fiscalía, atendiéndose que la investigación por la muerte de un N.N. masculino, ocurrida el día 16 de junio de 2008, en la Vereda La Habana del Municipio de San Francisco –Antioquia, es adelantada por la Fiscalía General de la Nación bajo el radicado 2008-00047, y como investigación preliminar a cargo del Juzgado 128 de Instrucción Penal Militar bajo el radicado 2010-00183, siendo planteado el referido conflicto positivo de competencias entre diferentes jurisdicciones, en observancia de lo señalado por el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia al numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, resolvió remitir el asunto ante esta Colegiatura para que fuera dirimido dicho conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como se dejó reseñado en precedencia, se trata de determinar la autoridad competente para conocer la investigación penal adelantada contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL – GRUPO DE CABALLERÍA No. 4 “JUAN DEL CORRAL” del Municipio de Rionegro -Antioquia, por el presunto delito de Homicidio en persona protegida, contra un N.N. (hombre), ocurrido el día 16 de junio de 2008, en la Vereda La Habana del Municipio de San Francisco –Antioquia.

Así pues, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos (numeral 6 del artículo 256), permanece incólume, se realizará de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, el estudio...

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