Cláusulas de no contratación en procesos de fusión y adquisición - Núm. 18, Octubre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 539720879

Cláusulas de no contratación en procesos de fusión y adquisición

AutorJuan Guillermo Nur

¿En qué consisten las cláusulas de no contratación?

En los procesos de fusiones y adquisiciones, los empresarios suelen incluir cláusulas de no contratación, que buscan que las partes no hagan contrataciones del personal de las partes involucradas, para de esa manera proteger la inversión que están haciendo. Vale la pena señalar que estas cláusulas también aplican a clientes y proveedores entre otros aspectos, y son el resultado de situaciones en las cuales el vendedor volvía a empezar un negocio similar al que vendía, con los trabajadores que solían trabajar para dicha parte, y el comprador perdía todo el know-how necesario para continuar operando. Las cláusulas de no contratación buscan que las partes no compitan por la fuerza laboral que tiene el conocimiento del manejo de la compañía que es objeto de compra. Una vez se adquiere una compañía, el comprador debe asegurarse de que el vendedor no vaya a sacarle empleados importantes para el desarrollo del negocio que adquiere y, de esa manera, restringe las posibilidades de que puedan sacar parte del know-how de su inversión.

¿Cuál es el alcance de las cláusulas de no contratación?

En los documentos contractuales en los cuales se suscriben los procesos de fusiones y adquisiciones, las partes suelen dar alcances diferentes a estas cláusulas de no contratación. En aquellos procesos en los que se adquieren empresas operativas y de producción, es importante que las cláusulas de no contratación cubran la mayor cantidad de trabajadores, para evitar que las personas que tienen el conocimiento práctico y del proceso productivo sean sacadas de la empresa adquirida. En las adquisiciones en las cuales lo que importa son los cargos directivos, la cláusula puede reducirse simplemente a estas personas. El alcance de la cláusula puede modificarse según las conductas que, se espera, no sean asumidas por las partes. Es decir, esta obligación puede ser simplemente de abstenerse de contratar; o puede ser más amplia, para incluir conductas como inducir o intentar contactar empleados. Para el caso del vendedor, es necesario que dicha obligación cese en caso de despido de algún trabajador, de manera que no haya lugar a las...

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