Resolución número 0003125 de 2014, por medio de la cual se amplía el plazo establecido en el parágrafo del artículo 3º de la Resolución número 646 de 2014
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 49307 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 6º numerales 6.1 y 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 646 de 2014, el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento para la cancelación de la licencia de tránsito, señalando en el artículo 3º los requisitos que deben cumplir las entidades desintegradoras para obtener la habilitación para realizar la desintegración física de vehículos automotores en el país.
Que entre los requisitos para la habilitación de las entidades desintegradoras, se estableció que estas debían presentar el Certificado expedido por lo autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular.
Que igualmente el parágrafo del citado artículo determinó:
"Parágrafo. Las Entidades desintegradoras que o lafecha tengan habilitación expedida por el Ministerio de Transporte para efectuar la desintegración de vehículos de servicio público de carga, se entenderán autorizadas para efectuar este proceso, siempre y cuando dentro de los 6 meses siguientes o la expedición del presente acto administrativo acredite el cumplimiento de los requisitos antes mencionados".
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2014, dirigido a esta Cartera Ministerial manifestó:
"Debido a que entre los requisitos para la habilitación de las entidades desintegradoras (artículo 3º de la Resolución número 0646 de 2014), se encuentra el de presentar el Certificado expedido por lo autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (literal h del artículo 3º), y cuya especificación, a pesar de que se encuentra muy adelantada en el MADS pero no alcanza a ser reglamentada dentro de los términos, por lo que resultaría de imposible cumplimiento por parte de las entidades...
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