Resolución número 0003126 de 2014, por la cual se establecen las tarifas especiales para transporte particular y público Categoría E, a los residentes del municipio de Acacías que sean usuarios frecuentes del Peaje Ocoa, y se dictan otras disposiciones - 17 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539842614

Resolución número 0003126 de 2014, por la cual se establecen las tarifas especiales para transporte particular y público Categoría E, a los residentes del municipio de Acacías que sean usuarios frecuentes del Peaje Ocoa, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49307

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por los artículos 1º de la Ley 787 de 2002 y 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta lo planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece que para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta podrá establecer peajes para los usuarios de las vías y que para tal efecto se observarán los siguientes principios:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en lo infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de lo infraestructura a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarias, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

(...)

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

b) Deberá cobrarse o todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad hoy Migración Colombia y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado par la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio.

d) Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente".

Que el Decreto número 087 de 2011, en el artículo 2º, numeral 2.5, establece entre las funciones del Ministerio: "(...) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte (...)". Adicionalmente, el artículo 6º señala que le corresponde al Ministerio de Transporte, "(...) Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)".

Que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución número 018219 del 7 de diciembre de 1993, mediante la cual fijó las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para lo Concesión de los tramos de carretera: Villavicencio - Granada, Villavicencio - Puerto López, Villavicencio

- Restrepo - Cumaral, en el departamento del Meta.

Que con base en la mencionada resolución y en estudios técnicos y financieros, el Instituto Nacional de Vías efectuó la Licitación Pública número 090 de 1993 y después de un proceso de negociación directa, celebró el Contrato de Concesión número 446 de 1994 con la sociedad Carreteras Nacionales del Meta S. A., para realizar por el sistema de concesión, los estudios, diseños definitivos, obras de rehabilitación, operación y mantenimiento de las carreteras Villa-vicencio - Granada, Villavicencio - Puerto López y Villavicencio - Restrepo - Cumaral, en el departamento del Meta.

Que el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución número 003962 del 20 de junio de 1995, "por la cual se aprueban tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión de los tramos de carretera: Villavicencio - Granada, Villavicencio - Puedo López, Villavicencio

- Restrepo - Cumaral; en el departamento del Meta", derogó la Resolución número 018219 de 1993 y estableció:

"Artículo 4º. En la caseta localizada en el sector Río Ocoa - Acacías, durante la ETAPA DE OPERACIÓN, se podrá cobrar a los usuarios coma máximo, las siguientes tarifas:

Categoría I: Automóviles, camperos y camionetas $1.600
Categoría II: Buses y Busetas $3.200
Categoría III: Camiones pequeños de dos ejes $1.800
Categoría IV: Camiones grandes de dos ejes $3.200
Categoría V: Camiones de tres y cuatro ejes $4.800
Categoría VI: Camiones de cinco ejes $6.400
Categoría VII: Camiones de seis ejes o más $6.950"

Que mediante Acta de Acuerdo del 5 de noviembre de 1997, suscrita entre el Director del Invías y el Gerente del Concesionario Carreteras Nacionales del Meta S. A., acordó conferir tarifa especial diferencial o los empresas pertenecientes a la Categoría I que cubren la ruta Acacías - "Villavicencio en los siguientes términos" (...) Establecer como tarifa diferencial de peaje...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR