Circular externa número 000005 de 2014 - 17 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539842634

Circular externa número 000005 de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49307

por la cual se deroga el numeral 1.9.8 del Capítulo I del Título II de la Circular número 0049 de abril de 2008

Para: Vigilados Superintendencia Nacional de Salud De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Por la cual se deroga el numeral 1.9.8 del Capítulo I del Título II de la Circular número 0049 de abril de 2008

I. CONSIDERANDO

Que mediante Circular número 0049 de 2 de abril de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud modificó algunos apartes de la Circular Externa número 047 de 2007 (Circular Única), en materia de instrucciones generales y remisión de información para la inspección, vigilancia y control.

Que en el numeral 1.9.8, de la Circular número 0049 de 2008 adicionó una nueva instrucción a la Circular Única, así: "1.9.8. Práctica ilegal.

Por la naturaleza de los recursos que constituyen la operación del Régimen Contributivo, aclarada en su oportunidad por la Corte Constitucional, las Entidades Promotoras de Salud no pueden hacer uso de los recursos de la Seguridad Social en Salud, recibidos por concepto de Unidad de Pago por Capitación (UPC), para actividades diferentes a la prestación del plan obligatorio de salud a sus afiliados.

En tal sentido se reitera lo sostenido por la Corte Constitucional en cuanto a que las UPC no son recursos que pueden catalogarse como rentas propias de las EPS no pueden utilizarlas ni disponer de estos recursos libremente.

Así las cosas, las EPS deben utilizar los recursos de la UPC en la prestación de los servicios de salud previstos en el POS y su administración.

Igualmente, se debe recordar que la UPC constituye la unidad de medida y cálculo de los mínimos recursos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para cubrir en condiciones de prestación medida el servicio de salud tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado.

En consecuencia, la Superintendencia considera que la inversión de recursos provenientes de la UPC en infraestructura se cataloga como práctica insegura e ilegal, por lo cual no puede llevarse a cabo".

Que el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 señala:

Artículo 23. Gastos de administración de las Entidades Promotoras de Salud. El Gobierno Nacional fijará el porcentaje de gasto de administración de las Entidades Promotoras de Salud, con base en criterios de eficiencia, estudios actuariales y financieros y criterios técnicos. Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con ese porcentaje entrarán en causal de intervención....

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