Resolución número 000842 de 2014, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación a la capacidad de afiliación presentada por Asociación Barrios Unidos de Quibdó, (Ambuq) EPS-S, ESS identificada con NIT. 818000140-0 - 20 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540040698

Resolución número 000842 de 2014, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación a la capacidad de afiliación presentada por Asociación Barrios Unidos de Quibdó, (Ambuq) EPS-S, ESS identificada con NIT. 818000140-0

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49310

La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Resolución número 000360 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, habilitó a la Asociación Barrios Unidos de Quibdó, (Ambuq), EPS-S, ESS (NIT. 8180001400) para la operación del Régimen Subsidiado en Salud en los siguientes departamentos con la siguiente capacidad de afiliación:

    Departamento Capacidad de afiliación régimen subsidiado
    Antioquia 100.000
    Atlántico 100.000
    Bolívar 100.000
    Cesar 100.000
    Córdoba 80.000
    Chocó 210.000
    Guajira 150.000
    Magdalena 100.000
    Quindío 50.000
    Risaralda 80.000
    San Andrés 20.000
    Sucre 50.000
    Valle 120.000
    Total 1.260.000
  2. Por medio de la comunicación radicada en esta Superintendencia Nacional de Salud bajo el NURC 1-2012-096817 de fecha 23 de octubre de 2012 la Asociación Barrios Unidos de Quibdó, (Ambuq) EPS-S, ESS (NIT. 818000140-0) solicita una modificación de la capacidad de afiliación en los siguientes departamentos y municipios:

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto número 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), procedió al estudio de la modificación de cobertura geográfica y poblacional, presentada por Asociación Barrios Unidos de Quibdó, (Ambuq), EPS-S, ESS (NIT. 818000140-0) estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014-006716 de fecha siete (7) de mayo de 2014.

  4. Que la Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto número 2462 de 2013.

    Con fundamento en lo anterior se efectúan los siguientes,

    CONSIDERANDOS:

  5. El Gobierno Nacional a través del Decreto número 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud1.

  6. En lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto número 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. En tal caso la Supersalud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro.

  7. Que para proceder a la modificación de cobertura geográfica, implícita en la solicitud de retiro voluntario, la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), mediante Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2014-006716 de fecha siete (7) de mayo de 2014, realizó el correspondiente estudio de riesgo de aseguramiento y recomendó:

    1. Autorizar la modificación a la capacidad de afiliación geográfica consistente en el retiro de la Capacidad Autorizada para los Departamentos de Antioquia, Quindío, Risaralda y San Andrés con un total de 250.000 cupos.

    2. Autorizar la Redistribución de la Capacidad Autorizada solicitada...

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