DECRETO 466 RD 5455 - 21 de Octubre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 540103258

DECRETO 466 RD 5455

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5455 21 OCTUBRE 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5455 • pP. 1-5 • 2014 • OCTUBRE 21
Decreto Número 466
(Octubre 17 de 2014)
“Por el cual se reglamenta la elección de los
Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá
Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los nu-
merales 1, 3 y 4 del artículo 38 y artículo 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 497 de 1999 y el
Acuerdo Distrital 552 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116 de la Constitución Politíca materia-
liza la posibilidad que “(...) Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la función de administrar
justicia en la condición de jurados en las causas crimi-
nales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por
las partes para proferir fallos en derecho o en equidad,
en los términos que determine la ley(...)”.
Que el artículo 247 de la Constitución Política establece
que “La Ley podrá crear juez de paz encargados de
resolver en equidad conictos individuales y comunita-
rios. También podrá ordenar que se elijan por votación
popular”.
Que la Ley 497 de 1999, “Por la cual se crean los
Jueces de Paz y se reglamenta su organización y
funcionamiento en su artículo 11 dispone que “(...) el
Concejo Municipal a través de acuerdo convocará a
elecciones y determinará para el efecto las circuns-
cripciones electorales, que sean necesarias para la
elección de juez de paz y de reconsideración.(...)”
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 552 del 21
de mayo de 2014, dispuso convocar a elecciones
de Jueces de Paz y de Reconsideración en Bogotá
Distrito Capital, de acuerdo con las circunscripciones
electorales que para estos efectos son las Unidades
de Planeamiento Zonal- UPZ.
Que el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 2543
del 2003 del Consejo Nacional Electoral determinó
que el número de votantes por mesa, los puestos y las
mesas de votación en cada circunscripción electoral
deberán ser acordados entre el Alcalde y el Registrador
del respectivo Distrito, de acuerdo con las necesidades
del lugar.
Que el numeral 4 de artículo 38 del Estatuto Orgánico
de Bogotá Decreto-Ley 1421 de 1993, dispone que el
Alcalde Mayor ejercerá la potestad reglamentaria, expi-
diendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios
para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.
Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe
de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones
por medio de los organismos o entidades distritales.
Que teniendo en cuenta la convocatoria realizada
mediante el Acuerdo Distrital 552 de 2014, se hace
necesario reglamentar el proceso de elección de los
Jueces de Paz y los Jueces de Reconsideración, en
Bogotá, D.C., para el año período 2015 -2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fecha de Elección. Se establece
como fecha para la elección de Jueces de Paz y de
Reconsideración en Bogotá Distrito Capital el día
domingo primero (1) de Marzo de 2015, en la jornada
comprendida entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.
PARÁGRAFO. La fecha prevista en el presente artí-
culo podrá modicarse cuando las circunstancias así
lo exijan, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo
ARTÍCULO 2°.- Círculos y Distritos de Paz. Para
efectos de la elección de los Jueces de Paz y de Re-
consideración, los Círculos de Paz serán como mínimo
un (1) Juez de Paz por cada Unidad de Planeamiento
Zonal (UPZ) y Unidad de Planeamiento Rural (UPR)
y los Distritos de Paz mínimo dos (2) Jueces de Re-
consideración por cada localidad.
Por cada Círculo de Paz se elegirá como mínimo un
(1) juez de paz y por cada Distrito de Paz, se elegirá
como mínimo dos (2) Jueces de Reconsideración.
Parágrafo: De acuerdo con la información suministrada
por La Registraduría Nacional del Estado Civil, en las
siguientes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)
no es posible inscribir candidatos a Jueces de Paz y
Reconsideración, como tampoco habrá puestos de
votación, ya que esa Entidad no los tiene previstos:
LOCALIDAD UPZ -N° UBICACIÓN
USAQUEN UPZ 11 San Cristóbal
USME UPZ 60 Parque Entrenubes
CIUDAD BOLIVAR UPZ 63 Mochuelo
CIUDAD BOLÍVAR UPZ 64 Monteblanco
KENNEDY UPZ 78 Tintal Norte
FONTIBÓN UPZ 117 Aeropuerto el Dorado
SUBA UPZ 2 La Academia
SUBA UPZ 3 Guaymaral
BARRIOS UNIDOS UPZ 103 Parque el Salitre
TOTAL 9 UPZ

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