RESOLUCION 844 RD 5454 - 20 de Octubre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 540103278

RESOLUCION 844 RD 5454

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5454 20 OCTUBRE 2014
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5454 • pP. 1-1 • 2014 • OCTUBRE 20
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5454
2014 OCTUBRE 20
RESOLUCIONES DE 2014
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 844
(Octubre 9 de 2014)
“Por medio de la cual se adopta el reglamento
operativo para el otorgamiento del Subsidio
Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda
de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribucio-
nes conferidas en los Decretos Distritales Nos.
121 de 2008, 539 de 2012 y 117 de 2014, y demás
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece
que todos los colombianos tienen derecho a una vivien-
da digna y corresponde al Estado jar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho, promover
planes de vivienda de interés social y sistemas adecua-
dos de nanciación a largo plazo y formas asociativas
de ejecución de estos programas de vivienda.
Que la ley 3ª de 1991 en su artículo 6º modicado por
el artículo 1º de la Ley 1432 de 2011 y el artículo 28
de la Ley 1469 de 2011, establece el Subsidio Familiar
de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en
especie que podría aplicarse en lotes con servicios
para programas de desarrollo de autoconstrucción,
entre otros, otorgado por una sola vez al beneciario
con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de
interés social, sin cargo de restitución siempre que el
beneciario cumpla con las condiciones que establece
esta Ley.
Que el Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció,
en su artículo 1°, que los subsidios para vivienda de
interés social que los municipios decidan otorgar son
complementarios al subsidio nacional de vivienda y
podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo
determinen las autoridades municipales competentes,
y en su artículo 5º, que la cuantía del subsidio será de-
nida por las autoridades municipales competentes de
acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones
socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la
solución de vivienda
Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció
como otorgantes del subsidio de vivienda entre otros,
a las entidades territoriales y sus institutos descentra-
lizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de
interés social en todas sus formas.
Que la Ley 1537 de 2012 estableció en su artículo 12º
el subsidio en especie para familias de menores recur-
sos, disponiendo que las viviendas resultantes de los
proyectos que se nancien con los recursos destinados
a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del
Gobierno Nacional, así como los predios destinados
y/o aportados a este n por las entidades territoriales
incluyendo sus bancos de suelo o inmobiliarios, se
podrán asignar a título de subsidio en especie a los
beneciarios.
Que la sentencia T-025 de 2004 y los autos de segui-
miento en materia de vivienda, en especial el 383 de
2010, el 008 de 2009 y el 116-A de mayo de 2012,
establecen condiciones para propiciar los proyectos
de vivienda urbana y rural para víctimas, así como
para los procesos de retorno y reubicación de la po-
blación en situación de desplazamiento forzado por el
conicto interno.
Que mediante el artículo 112 del Acuerdo Distrital 257
del 30 de noviembre de 2006 “Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras dispo-
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siciones”, se creó la Secretaría Distrital del Hábitat
como una entidad del sector central provista de au-
tonomía administrativa y nanciera, cuyo objeto es
la formulación de las políticas de gestión del territorio
urbano y rural facilitando el acceso de la población a
una vivienda digna.
Que el Decreto Distrital 121 de 2008 denió la estruc-
tura organizacional de la Secretaría Distrital del Hábitat
y, dentro de ella estableció que esta entidad tiene,
entre otras funciones, formular la política y diseñar los
instrumentos para la nanciación del Hábitat, así como
coordinar las intervenciones de las entidades adscritas
y vinculadas en los planes de producción de vivienda
de interés social y de renovación urbana entre otras.
Que a través del Acuerdo 489 del 12 de junio de 2012,
el Concejo de Bogotá, adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas
para Bogotá Distrito Capital 2012-2016, “Bogotá
Humana”, el cual busca garantizar el goce efectivo
del derecho a la vivienda incrementando la oferta de
vivienda asequible y accesible con hábitat de calidad
para los hogares de menores ingresos y en particular
a los hogares víctimas del conicto interno armado.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el
Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el
Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco
del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016
- Bogotá Humana”, modicado por el Dereto166 de
2014 “Por medio del cual se modica el Decreto 539
de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el
enfoque diferencial en la política de vivienda distrital
en relación con comunidades indígenas víctimas del
conicto armado” en los que se le asignó a la Secre-
taría Distrital del Hábitat, las funciones de administrar
y otorgar los recursos destinados para tal n y jar la
política aplicable.
Que de acuerdo con las facultades denidas en el
artículo 8º del Decreto Distrital No. 539 de 2012, la
Secretaría Distrital del Hábitat, coordinará la asigna-
ción de los aportes a proyectos de iniciativa pública
o público-privada que se convertirán en subsidios en
especie para los hogares, hará seguimiento a los pro-
yectos y participará en las juntas o consejos directivos
de los deicomisos que se conformen.
Que adicionalmente el mencionado Decreto determinó
en su artículo 11 que “La Secretaría Distrital del Hábitat
expedirá el Reglamento Operativo para el otorgamiento
y ejecución de los subsidios en especie a los hogares
beneciarios estableciendo, como mínimo, los criterios
generales para el acceso, las causales de pérdida y
sus consecuencias.”
Que en virtud de lo dispuesto previamente, esta entidad
expidió la Resolución 176 del 2 de abril de 2013, “Por
medio de la cual se adopta el reglamento operativo
para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda
en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el
Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539
de 2012”.
Que mediante Resolución No. 1168 de 2013 se modi-
có la Resolución 176 de 2013 “Por medio de la cual
se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento
del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vi-
vienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en
Que mediante la Resolución 328 del 28 de mayo
de 2014, la Secretaría Distrital del Hábitat eliminó la
restricción prevista en el numeral 4 del artículo 16 de
la Resolución 1168 del 05 de diciembre de 2013, que
modicó el artículo 39 de la Resolución 176 del 02 de
abril de 2013, en el sentido de que los hogares que
se encuentren aliados a una caja de compensación
familiar puedan adelantar el trámite correspondiente
para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda
en Especie.
Que con el propósito de facilitar el acceso al Subsidio
Distrital de Vivienda en Especie a la población de me-
nores ingresos del Distrito Capital, se hace necesario
racionalizar los requisitos y procedimientos estableci-
dos en las Resoluciones 176 de 2013, 1168 de 2013
y 328 de 2014 emitidas por la Secretaría Distrital del
Hábitat, adoptando un nuevo reglamento operativo a n
de materializar el derecho a la vivienda digna conforme
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
TITULO I
GENERALIDADES- MODALIDADES Y
ESQUEMAS DEL SUBSIDIO DISTRITAL DE
VIVIENDA EN ESPECIE
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución adopta
el reglamento operativo para el otorgamiento de los
subsidios de vivienda en especie en el Distrito Capital,
en desarrollo del Decreto 539 de 2012 y en el marco
del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016,
Bogotá-Humana.
ARTÍCULO 2. Denición- SDVE. Se entiende por
Subsidio Distrital de Vivienda en Especie el porcentaje
del costo de la vivienda de interés prioritario de hasta
70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que
haya sido nanciado con aportes distritales, represen-
tados de acuerdo con la incidencia en el valor de la

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