¿Consolidación de las declaraciones de renta? - Núm. 18, Octubre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 540218843

¿Consolidación de las declaraciones de renta?

AutorHéctor Falla

A partir de la última reforma tributaria, los ingresos y ganancias ocasionales de fuente colombiana (los “Ingresos”) obtenidos por las personas naturales o sociedades extranjeras (la “Persona Extranjera”) pueden ser gravados con el impuesto sobre la renta por dos vías: la primera, en cabeza de la Persona Extranjera, cuando tales ingresos son devengados directamente por esta; y la segunda, en cabeza de un Establecimiento Permanente (“EP”, o “EPs” en plural) de la Persona Extranjera cuando dichos ingresos son obtenidos a través de esta figura.

En el contexto de los convenios de doble imposición, Colombia no puede gravar los beneficios empresariales obtenidos por un no residente colombiano (Persona Extranjera) a menos que hayan sido obtenidos mediante un EP en el país, cuya existencia se evalúa a la luz de los mencionados tratados. Por tanto, los beneficios empresariales obtenidos directamente por la Persona Extranjera no serán gravados con el impuesto sobre la renta en Colombia. Igualmente, el principio anterior se predica respecto de la gravabilidad de los intereses, dividendos, regalías, ganancias ocasionales y otros ingresos –en algunos tratados–; sin embargo, en ciertos casos, Colombia puede gravar dichos ingresos o pagos sin necesidad de la existencia de un EP.

En vista de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3026 de 2013 mediante el cual reguló la forma en que los Ingresos deben ser declarados en Colombia. Así, en el caso de un EP, la Persona Extranjera deberá presentar una declaración del impuesto sobre la renta registrando los Ingresos atribuibles a su EP o sus EPs, respectivamente. Para el efecto, la Persona Extranjera deberá registrar en el Registro Único Tributario (“RUT”) cada EP que tenga en el país.

En el otro caso, la Persona Extranjera, en principio, deberá presentar declaración del impuesto sobre la renta en relación con los Ingresos percibidos directamente por esta, de acuerdo con los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario. Para ello, la Persona Extranjera deberá (i) registrarse en el RUT; y (ii) presentar la correspondiente declaración del impuesto, por ejemplo, cuando los Ingresos no fueron sometidos en su totalidad a la correspondiente retención en la fuente o cuando declare la enajenación de su inversión extranjera en el país. Ahora bien, cuando la Persona Extranjera deba presentar la declaración del impuesto sobre la renta y tenga uno o varios EPs en Colombia, “uno cualquiera de los establecimientos...

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