Resolución ejecutiva número 314 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540242898

Resolución ejecutiva número 314 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49311

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2499 del 20 de octubre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Bustos Alarcón, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (E.) mediante Resolución del 3 de noviembre de 2010, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Germán Bustos Alarcón, identificado con la cédula de ciudadanía número 10182803, la cual se hizo efectiva el 24 de septiembre de 2012, por miembros de la Policía Nacional.

    1 Que mediante Nota Verbal número 2751 del 21 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Bustos Alarcón.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Germán Bustos Alarcón es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 10-20554-CR-GOLD/MCALILEY, dictada el 20 de julio de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína iba ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(1),(a)(2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Germán Bustos Alarcón por este cargo fue dictado el 20 de julio de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Germán BustosAlarcón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2773 del 22 de noviembre de 2012, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psico-trópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881 Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    'Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  4. Que perfeccionado así, el expediente de extradición del ciudadano Germán BustosAlarcón, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 0F112-0021821-OAI-1100 del 27 de noviembre de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 24 de septiembre de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Germán Bustos Alarcón.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "7. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos

    al país requirente:

    "7.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

    "7.2. Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al requerido en extradición por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.

    "7.3. Con elfin de preservar los derechos fundamentales del requerido, condicionar su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.

    "7.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional, está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos22.

    "7.5. Supeditar la entrega de Germán Bustos Alarcón a que se le respeten como a cualquier otro nacional todas las garantías debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c) (d)(E.)(f,(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    "Igualmente, debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca...

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