Resolución número 0003157 de 2014, por la cual se dictan medidas para el registro y movilización o tránsito de la maquinaria de que trata el Decreto 723 de 2014 - 22 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540351498

Resolución número 0003157 de 2014, por la cual se dictan medidas para el registro y movilización o tránsito de la maquinaria de que trata el Decreto 723 de 2014

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49312

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, el inciso 2º del artículo 15 del Decreto 723 de 2014, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del literal a) y el literal b) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, modificados por el artículo 207 del Decreto 019 de 10 de enero de 2012, señalan que toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada debe ser inscrita en el RUNT y que el responsable de su inscripción y expedición de la respectiva tarjeta de registro es el Ministerio de Transporte o quien este delegue.

Que el artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, modificado por el artículo 208 del Decreto ley 019 de 10 de enero de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, adquirida, importada o ensamblada en el país, a partir de la sanción de la misma.

Que el Decreto 2261 de 2012, determinó una medida para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaría clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

Que el Ministerio de Transporte en vigencia del Decreto 2261 de 2012, expidió las Resoluciones 12335 del 28 de diciembre de 2012, 210 de 29 de enero de 2013, 464 de 18 de febrero de 2013, 1873 de 29 de mayo de 2013, 3422 de 30 de agosto de 2013, 1152 de 7 de mayo de 2014, reglamentando el registro, la movilización o tránsito de la maquinaria minera en el país.

Que el Decreto 723 de 10 de abril de 2014 "por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00,8429.19.00.00,8429.51.00.00,8429.52.00.00,8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones", establece:

"...Artículo 6º. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las

subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00

y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el Registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad

y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.".

Respecto a la circulación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el citado Decreto señala:

"...Artículo 8º. Vías Autorizadas. La autoridad competente definirá, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las vías terrestres, fluviales y marítimas, así como los horarios en los cuales se podrá realizar el traslado o movilización de esta maquinaria y sus partes.

La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente artículo deberá ser inmovilizada por la Fuerza Pública y puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente...".

"...Artículo 9º. Guía de movilización de maquinaria. El Ministerio de Transporte a través del registro Único Nacional de Tránsito, expedirá el documento "Guía de movilización o tránsito" que habilita la movilización o tránsito de las maquinarias descritas en lassubpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00y 8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificación de la maquinaria o de sus partes, color, uso y destino en el Registro Único Nacional de Tránsito. Este documento será exigible por la Fuerza Pública o la autoridad de tránsito competente en los puntos de control establecidos en las vías y horarios autorizados...".

Que mediante Resolución 2086 de 2014, la Policía Nacional fijó las condiciones técnicas el equipo, instalaciones, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de...

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