Resolución número 1724 de 2014, por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013 - 22 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540351526

Resolución número 1724 de 2014, por la cual se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del Proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada y postulada a la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas
Número de Boletín49312

El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 4138 de 2011, la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios", se expidió con la finalidad de facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Que la Ley 1592 de 2012, "por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005, "por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios y se dictan otras disposiciones", estableció la necesidad por parte del Gobierno Nacional de procurar por la resocialización de los desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005, que se encuentren privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios, y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad. Igualmente señaló que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, diseñará e implementará un proceso de Reintegración particular y diferenciado con enfoque de reconciliación para las personas desmovilizadas y postuladas a la Ley de Justicia y Paz que recobren su libertad, en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva o por cumplimiento de la pena alternativa. El cual no está supeditado a la prohibición establecida en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997.

Que el artículo 2º inciso 3º de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Ley 1592 de 2012, señala expresamente "La reintegración a la vida civil de quienes se sometan a los procedimientos de que trata la presente ley, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 66 de esta".

Que el Decreto 4138 de 2011, derogó los artículos y del Decreto 3445 de 2010 y creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el Decreto 1391 de 2011, por el cual se reglamentan los beneficios socioeconómicos de los programas de reintegración de la población desmovilizada, dispone que la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante Resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarias para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en el referido decreto.

Que mediante Decreto 3011 de 2013 el cual reglamenta las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012, en su artículo 95 parágrafo, advierte que la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas mediante resolución de carácter general, definirá los requisitos, características, condiciones y obligaciones, del proceso de reintegración de las personas desmovilizadas postuladas al procedimiento especial de que trata la Ley 975 de 2005. Adicionalmente, en su artículo 98 prevé la posibilidad que la ACR contrate la atención especializada y excepcional de las personas desmovilizadas que requieran tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas o enfermedades o problemáticas mentales; con entidades idóneas o con experiencia relacionada en dichos tratamientos.

Que la Ley 975 de 2005 en su artículo 29 inciso 4º señala que cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta.

Que los artículos , , 11, 12, 33, 149, de la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado

interno y se dictan otras disposiciones", reglamentada mediante el Decreto 4800 de 2011, dispuso que "En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable", para lo cual se debe "complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

Ingreso al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz

Artículo 1º Destinatarios de los beneficios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz.

Son destinatarios del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz, dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1592 de 2012, liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), que obtengan su libertad en virtud de la sustitución de la medida de aseguramiento o por cumplimiento de la pena alternativa, de conformidad con el artículo 95 del Decreto 3011 de 2013.

Parágrafo 1º. La presente resolución no se aplicará a los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz, que recobren su libertad en virtud de los procedimientos judiciales adelantados ante la justicia ordinaria.

Parágrafo 2º. Los beneficios contenidos en la presente resolución no se aplicarán para las personas postuladas a la Ley de Justicia y Paz que se encuentren participando dentro del Proceso de Reintegración reglamentado en la Resolución número 0754 de 2013 de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

Artículo 2º Ingreso al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz.

Ingresará al Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, la persona desmovilizada y postulada a la Ley de Justicia y Paz, y que no esté actualmente participando dentro del Proceso de Reintegración regulado por la Resolución 0754 de 2013 de la Agencia Colombiana para la Reintegración, que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Estar certificada como desmovilizado de conformidad con los Decretos 128 de 2003, 3360 de 2003, respectivamente, y demás normas que modifiquen, adicionen y complementen por parte del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) o la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) o acreditado de conformidad con el Decreto 4719 de 2008.

  2. Estar postulado a la Ley 975 de 2005, o las normas que la modifiquen o adicionen, conforme a la información que repose en las bases de datos, suministrada oficialmente por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  3. Acta de compromiso con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, suscrita por la persona desmovilizada, con expresa consignación de la participación obligatoria, así como de las consecuencias de su falta de vinculación y/o incumplimiento.

  4. Documento de identidad.

  5. Acreditación del otorgamiento de la libertad, de conformidad con la Ley 975 de 2005 y demás normas que modifiquen, adicionen o reglamenten.

La persona desmovilizada postulada que recobre su libertad, deberá presentarse personalmente ante la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR), ingresar y vincularse al proceso de reintegración dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de obtención efectiva de su libertad. En caso de no presentarse en este término, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas informará a las autoridades judiciales y/o administrativas, sobre su no vinculación al proceso de reintegración.

TÍTULO II CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3

Etapa de Transición

Artículo 3º Etapa de Transición.

La Etapa de Transición es entendida como la fase de alistamiento de la persona desmovilizada postulada a la Ley de Justicia y Paz privada de la libertad, para su salida en libertad e ingreso al proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, conforme a lo regulado en el artículo 96 del Decreto 3011 de 2013.

TÍTULO III Artículos 4 a 24

PROCESO DE REINTEGRACIÓN ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ

Artículo 4º Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz.

El Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz para la persona desmovilizada postulada a la Ley de Justicia y Paz que obtengan su libertad de conformidad al artículo 95 del Decreto 3011 de 2013, está compuesto por dos (2) períodos:

  1. Estabilización y Caracterización; y

  2. Ruta de Reintegración con Eje Reconciliador.

Parágrafo 1º. La duración del Proceso de Reintegración Especial de Justicia y Paz será máximo de siete (7) años, para efectos de recibir el beneficio de Apoyo...

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