Providencia nº 11001010200020140121200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540453190

Providencia nº 11001010200020140121200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Aprobado según A. Nº 073 de la fecha

Registro de Proyecto: diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. 110010102000201401212 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala resolver sobre el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 11 Penal Militar con sede en Medellín, para conocer del proceso penal seguido contra el SLP. C.M.A.V., por el delito de Homicidio del señor D.J.M.V., con ocasión de los hechos acaecidos el 3 de junio de 2004 en el sector de El Sireno - Municipio de Carmen de Atrato – Chocó.

ANTECEDENTES

Hechos. Sucedieron el 3 de junio de 2004, en el sector conocido como El Sereno, del Municipio de Carmen de Atrato – Chocó, donde se había dispuesto un puesto de control por parte de la compañía Pegaso 2 del Batallón de Infantería No 11 “Cacique Nutibara”, donde murió el señor D.J.M.V., porque –al parecer- se negó a acatar la orden de “alto” hecha por los uniformados, y en cambio les apuntó con su arma.

Según el informe presentado por el Teniente Coronel Edgar Ferrucio Correa Coppola, quien propinó el disparo que causó la muerte investigada, fue el SLP. C.M.A.V..

Al occiso le fue incautada una pistola marca “Tauro”, calibre 7.65 milímetros – número 33589, un proveedor para la misma, 5 cartuchos calibre 7.65 milímetros, una granada de fragmentación M-26, un kilogramo de marihuana, 4 papeletas de “bazuco” y una motocicleta DT-125 de placas DBR-05ª.

Actuación procesal.

Inicialmente el expediente estuvo a cargo de la Fiscalía 91 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Medellín, Despacho que remitió las diligencias a la Fiscalía 20 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, donde se adelanta el proceso No. 8512.

Posición de la Fiscalía 11 Penal Militar con sede en Medellín. En este Despacho se surte investigación por los mismos hechos, bajo el radicado 1070, y mediante memorial del 20 de febrero de 2014, dirigido a la Fiscalía 20 UNDH – DIH, planteó el conflicto positivo entre Jurisdicciones, al considerar que la competencia para seguir conociendo del asunto correspondía a la Jurisdicción Penal Militar, por cuanto:

- Los testimonios son coherentes respecto a la narración de los hechos, al manifestar que el puesto de control tenía como objetivo: evitar el ingreso y la salida de material de guerra por parte de la delincuencia, y aproximadamente a las 18:35 del 3 de junio de 2004, pasó por el sitio un sujeto movilizándose en una motocicleta, quien no se detuvo pese a que en tres oportunidades se le dio la orden de “alto”, en cambio, aceleró y se movía en “zigzag”, en consecuencia, el S.A.V. disparó al aire, por lo cual, el ahora occiso con su mano izquierda sacó un arma, los uniformados tomaron posición de “tendido” y el mencionado soldado le disparó. Al hacer el registro del lugar, encontraron el cadáver.

- Según el Cabo tercero J.A.H.S., cuando la madre del occiso arribó al sitio exclamó “eso le pasa por vicioso”, el Soldado Profesional Edgar de J.C.O., manifestó que lo expresado por la señora fue: “eso le pasa por ambicioso”.

- En el dictamen de balística forense practicado por el LABICI, se concluyó que había ambigüedad en el protocolo de necropsia, “pues lo descrito por el galeno en punto al presunto tatuaje en hemotórax no corresponde a la realidad, ya que para que un proyectil de alta velocidad deje residuos de pólvora en la piel debe dispararse entre cero (0) y dos (2) metros de distancia…”

- La muerte investigada se produjo dentro del marco de una operación militar, “y aún en el probable caso de existir una extralimitación o abuso de funciones, tal circunstancia reforzaría o reafirmaría a la Jurisdicción penal militar como la indicada para juzgar al prenombrado procesado.”

- Trajo en cita lo considerado por la Corte Constitucional en sentencia C-358 de 1997, normatividad relacionada con el fuero militar y otros pronunciamientos J. sobre el tema.

- El involucrado desplegaba actividades dentro de la operación militar “Macuira”, fragmentaria a la misión táctica “Malasia”, siendo entonces para ese momento, un militar en servicio activo.

- Considera que la conducta del soldado A.V. está relacionada con el servicio: “… atendiendo las versiones de sus compañeros de armas, aquel reaccionó de la manera en que lo hizo bajo el entendido que quien se desplazaba a esas horas de la tarde, cuando las condiciones de visibilidad se reducían por presencia de niebla en el sector, en una motocicleta sin luces, incrementando la velocidad a medida que se aproximaba al puesto de control y maniobrando el rodante de un lado a otro de la vía, sin atender las señales para que se detuviera, a la vez que sacaba del lado izquierdo de su cintura un arma de fuego, con la cual atacaría la tropa; máxime, se reitera, cuando no se detuvo ante las señales manuales y los disparos realizados al aire.”

Posición de la Fiscalía 20 Especializado de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. El 15 de mayo de 2014, y con ocasión del conflicto de competencia planteado por el Fiscal 11 Penal Militar con sede en Medellín, aquella Fiscalía expuso las razones por las cuales consideraba que la competencia para conocer de la presente investigación correspondía a la Jurisdicción Ordinaria:

- De las pruebas emergen serias dudas en torno a que la muerte del señor D.J.M.V., se hubiera presentado en desarrollo de un enfrentamiento armado, y de ser así, se trata del homicidio de un civil cometido por un agente del Estado.

- La Procuraduría 189 Judicial I Penal de Medellín, mediante Oficio del 7 de diciembre de 2010, pidió que se trabara conflicto entre Jurisdicciones, al considerar que la competencia le asistía a la Jurisdicción Ordinaria.

- De los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR