Generalidades de la ley de formalización y generación de empleo - Núm. 18, Octubre 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 540709287

Generalidades de la ley de formalización y generación de empleo

AutorCarolina Carrasquilla

De conformidad con lo señalado en la exposición de motivos de la ley 1429 de 2010, esa norma fue promulgada como una herramienta para combatir el alto desempleo y la informalidad laboral, buscando aumentar los beneficios para la formalidad empresarial a medida que se disminuyen los costos en las etapas iniciales de la creación de empresas.

¿Qué beneficios trae la ley 1429 de 2010?

La ley trae beneficios en materia tributaria, en materia de pagos de parafiscales y en el pago de la matrícula mercantil y su renovación (con excepción de los regímenes especiales de conformidad con la ley).

El beneficio tributario consiste en la progresividad sobre el impuesto sobre la renta y complementarios. Este beneficio se traduce en pagos que varían entre el cero y el setenta y cinco por ciento de la tarifa general del impuesto de renta en los cinco primeros años a partir del inicio de la actividad económica de la empresa; esto es, desde la fecha de matrícula de la compañía en el registro mercantil ante la correspondiente Cámara de Comercio.

El beneficio en materia de pagos de los parafiscales (aportes al Sena, ICBF, cajas de compensación familiar, aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga) consiste en su progresividad. Estos varían entre el cero y el setenta y cinco por ciento en el pago de los aportes mencionados en los primeros cinco años a partir del inicio de la actividad económica de la empresa.

De igual forma, la ley otorga beneficios en tarifas progresivas para el pago de la matrícula mercantil y su renovación durante los primeros tres años de inicio de actividad económica de la empresa.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio de la Ley 1429 de 2010?

A los beneficios tributarios de la ley pueden acceder las nuevas empresas que cumplan con las siguientes condiciones: (i) su personal no sea superior a cincuenta trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales vigentes; (ii) que estén inscritas en el registro mercantil en la Cámara de Comercio que corresponda a su domicilio fiscal; (iii) que presenten, personalmente y antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio, la siguiente información ante la autoridad de impuestos competente según el domicilio social: a) certificado de existencia y representación legal donde conste la condición de nueva pequeña empresa; b) certificación expedida por el representante legal donde se señale la intención de acogerse al beneficio, monto de los...

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