Providencia nº 11001010200020140023400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541074598

Providencia nº 11001010200020140023400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Diecisiete (17) De Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)

Aprobado según A. Nº 074 de la fecha

Registro de proyecto el 15 de septiembre del 2014

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201400234 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tarso y Doce Administrativo Oral de Medellín, para el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida a través de apoderada por la Cooperativa GOHEN –“COOPEGOHEN”-, contra el Municipio de Tarso (Antioquia).

ANTECEDENTES PROCESALES

El 8 de agosto de 2012, la apoderada de la Cooperativa GOHEN –“COOPEGOHEN”, promovió demanda ejecutiva contra el Municipio de Tarso, con el fin de exigir el cumplimiento de la obligación dineraria contenida en las libranzas 504, 505 y 507, suscritas por el señor H.A.Z., cada una por valor de $1.000.000 en favor de la ejecutante, que debían ser deducidas mensualmente por el demandado como tesorero o pagador del deudor, a quien se le informó el monto de la obligación, sin embargo el dinero fue retenido pero no fue entregado a la Cooperativa.

Por tal razón y en virtud de lo dispuesto en la Ley 79 de 1988, de no realizar las retenciones a los deudores de las cooperativas, responderán solidariamente por dichos créditos.

DE LA POSICIÓN DE LOS DESPACHOS JUDICIALES COLISIONADOS.

Juzgado Promiscuo Municipal de Tarso: Mediante auto del 27 de agosto de 2013, declaró probada la excepción de falta de competencia por cuanto la entidad demandada es una entidad pública.

Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín: El 29 de noviembre de 2013, declaró su falta de jurisdicción y propuso el conflicto negativo de jurisdicciones, al considerar que “no se trata de la ejecución de una obligación derivada de un contrato celebrado por una entidad pública, de una conciliación o un laudo arbitral en el que hubiera sido parte la entidad demandada, ni de una sentencia condenatoria; siendo la jurisdicción ordinaria civil la competente para el conocimiento del mismo, en virtud de la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil…”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución...

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