Providencia nº 11001010200020140192200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
B.D.C., Diecisiete de septiembre de dos mil catorce
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de proyecto: 15 de septiembre de 2014
Radicado. 110010102000201401922- 00
Aprobado según A.N.. 074 de la fecha
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería del caso dirimir el conflicto positivo de competencia que le plantea el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar a la Fiscalía Novena Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, ambos de San Juan de Pasto (Nariño), de no ser porque se encuentra resuelto por esta misma Sala.
ANTECEDENTES PROCESALES
Hechos. Tienen relación con los hechos ocurridos “el 6 de febrero de 2013, en la Vereda Alto Bonito, del Municipio de Leyva (N), en donde personal militar del Batallón de Infantería No. 9 Batalla de Boyacá, en enfrentamiento armado, le causó la muerte a dos sujetos identificados como J.F.D. y J.E.T.” (ver resumen que hizo el Juzgado 91 de I.P.M. en providencia que obra a folio 1581 y siguiente).
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del canon 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, la cual en este caso concreto no se ejercerá para resolver el conflicto, sino para ordenar el acatamiento a providencia con carácter vinculante como las que profiere esta S..
Caso en concreto. En el sub-lite, el Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de San Juan de Pasto (Nariño), en auto del 24 de julio de 2014, remitió a esta Sala las diligencias penales que surte por la muerte de los señores J.F.D. y J.E.T., presuntamente ocurridas en enfrentamiento armado el 6 de febrero de 2013, para que resuelva conflicto que le está planteando a la Fiscalía Novena Seccional Especializada de esa ciudad.
Al interior de las copias allegas, se aprecia a folio 532/R, que la Fiscalía Novena antes aludida, reclamó al Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar, el envío de las diligencias que adelanta por la muerte de los citados ciudadanos, en razón a que esa Fiscalía surte diligencias penales por los mismos hechos, a fin de evitar la doble incriminación.
Con ocasión de esa dualidad de investigación, una vez repartido este asunto al despacho...
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