Auto nº 205/08 de Corte Constitucional, 2 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 54272214

Auto nº 205/08 de Corte Constitucional, 2 de Septiembre de 2008

Número de sentencia205/08
Fecha02 Septiembre 2008
MateriaDerecho Constitucional

4

T-1.678.991Auto 205/08

Referencia: Solicitud de aclaración de la Sentencia T-1076 de 2007, expediente T-1.678.991

Acción de tutela promovida por A.Q. contra la Administración Postal Nacional - Adpostal en liquidación

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados R.E.G., M.G.C. y M.G.M.C., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente

AUTO

I. ANTECEDENTES

  1. La Sala de Selección Número Ocho de 2007 de esta Corporación, mediante auto del veinticuatro (24) de agosto del mismo año, dispuso la selección para revisión, del expediente de tutela identificado con el número T-1.678.991, el cual fue resuelto mediante la Sentencia T-1076 de 2007. En dicha providencia se decidió la acción de tutela presentada por el señor A.Q., en el sentido de proteger su derecho fundamental a la igualdad en calidad de prepensionado, y por tanto se ordenó a Adpostal reintegrarlo al cargo que venia desempeñando, o a uno equivalente, hasta tanto cumpliera con los requisitos necesarios para pensionarse, o se liquidara la empresa, ello de acuerdo con la solicitud de amparo presentada por la accionante. En efecto en esa oportunidad esta Sala de Revisión decidió:

    ''Primero. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de abril de 2007 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Calí, en la que se negó la acción de tutela promovida por el señor A.Q., y en su lugar TUTÉLESE el derecho fundamental del actor al trabajo y a la igualdad y ordénese su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno equivalente en Adpostal en liquidación hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.''

  2. Mediante escrito dirigido a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, de fecha cuatro (4) de julio de 2008, la señora B.L.S.Á. presentó petición de aclaración de la Sentencia T-1076 de 2007, mediante la cual esta Corporación resolvió la pretensión de amparo constitucional del señor A.Q..

  3. La señora B.L.S.Á. manifiesta encontrarse en iguales condiciones que el señor Q., y por tanto solicita, a esta Sala de Revisión que resuelva las siguientes preguntas:

    ''¿Que pasa con el compañero trabajador A.Q., en el evento de llevarse a cabo la liquidación definitiva de la entidad, el 26 de agosto de 2008?''

    ¿Que pasa con dichos trabajadores si no hay prorroga del proceso liquidatorio, por los otros dos años?, Como sucedió con Telecom?

    ¿Que pasa con los trabajadores aforados, si los procesos de levantamiento de fuero están en curso?, y que al darse el despido (26 de agosto de 2008) sin autorización del Juez, se estaría violando el Derecho Fundamental al Debido Proceso?

    Adicionalmente solicita se le de contestación ''y/o la Corte realice un análisis respecto de mi solicitud de aclaración en cuanto a la frase expuesta en la decisión de la sentencia T-1076/07 y definir el sentido de la misma:

    ''hasta tanto cumpla con los requisitos para pensionarse de acuerdo con las normas aplicables a su caso, o se liquide la empresa y se extinga su personalidad jurídica, por las razones expuestas en la presente providencia.''

II. CONSIDERACIONES

  1. En reiterada jurisprudencia Ver entre otros los autos 204 de 2006 M.P., M.J.C.E., 100 de 2007 M.P.J.C.T., 199 de 2007 M.P.J.A.R., 297 de 2007, M.P.H.A.S.P.. esta Corporación ha señalado que, por regla general, las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en desarrollo de su función de revisión de los fallos de tutela no son objeto de adición o aclaración. Lo anterior, en razón a que (i) de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, esta competencia se debe cumplir en los precisos términos señalados por el mismo, sin que éste establezca la posibilidad de adicionar las sentencias proferidas en cumplimiento de esta función, lo cual tampoco está previsto en los decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991; y adicionalmente, (ii) por cuanto una vez finalizada la etapa de eventual revisión de los procesos de tutela, la Corte agota su competencia para decidir materias nuevas sobre los mismos Auto 100 de 2007, M.P.J.C.T...

  2. En este sentido, la Sentencia C-113 de 1993, M.P.J.A.M., declaró la inexequibilidad del inciso 4°, del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, el cual consagraba la posibilidad de solicitar a la Corte Constitucional la aclaración de sus sentencias. En efecto en esa oportunidad esta Corporación dispuso:

    ''Decláranse inexequibles las siguientes disposiciones, todas del Decreto 2067 de 1991:

    b). El inciso cuarto del artículo 21, que dice:

    "Excepcionalmente la Corte Constitucional podrá señalar de manera expresa que los efectos de la cosa juzgada se aplican sólo respecto de las disposiciones constitucionales consideradas en la sentencia. En este evento, dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo, el demandante podrá solicitar a la Corte cualquier aclaración al respecto".''

  3. Conforme con lo expuesto, la Corte Constitucional no tiene competencia para resolver consultas formuladas por los ciudadanos, con respecto a las providencias que profiere, debido a que su función es jurisdiccional y no consultiva.

  4. Por lo señalado, esta Sala de Revisión no puede atender la solicitud presentada por la señora B.L.S.Á., toda vez que la Corte Constitucional no cuenta con la competencia constitucional, ni legal para aclarar sus sentencias; (ii) ya resolvió de fondo la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Q.; y con ello (iii) se agotó su competencia para pronunciarse al respecto.

III. DECISION

Con fundamento en las consideraciones precedentes, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-1076 de 2007, presentada por la señora B.L.S.Á..

  1. y cúmplase.

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR