Auto nº 245/08 de Corte Constitucional, 1 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 54272258

Auto nº 245/08 de Corte Constitucional, 1 de Octubre de 2008

Número de sentencia245/08
Fecha01 Octubre 2008
Número de expedienteICC-1274
MateriaDerecho Constitucional

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Auto 245/08

Referencia: Expediente I.C.C. 1274

Asunto: Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla.

Demandante: C.T.V.D..

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

B.D.C., primero (1) de octubre de dos mil ocho (2008).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas que le confieren los artículos 241-9 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, ha pronunciado el presente auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

  1. El día 3 de julio de 2008, la ciudadana C.T.V.D., presentó acción de tutela ante la Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla contra Telefónica Telecom para que se le proteja el derecho fundamental de petición por las razones que expone en la demanda.

  2. Efectuado el reparto le correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla, quien mediante Auto del 3 de julio de 2008 se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo de la referencia al considerar que la entidad demandada es Colombia Telecomunicaciones S.A. -TELECOM-, razón por la cual quienes deben conocer del asunto son los jueces del circuito o con categoría de tales. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a la Oficina Judicial de Reparto con el fin de que sea repartido entre las autoridades judiciales demandadas de conformidad con el inciso 2 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000.

  3. El Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla, mediante proveído del 10 de julio de 2008 decidió declararse incompetente para conocer de la solicitud de amparo propuesta, al considerar que le corresponde tramitarla a los jueces municipales de conformidad con el inciso 3 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, toda vez que la entidad accionada es una sociedad anónima. Por lo anterior, ordenó remitir el proceso a esta Corporación para que se dirimiera el presente conflicto negativo de competencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. La controversia procesal se origina, porque el Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla, consideró que los jueces del circuito o con categorías de tales son los competentes para conocer de la solicitud de amparo elevada por la señora C.T.V.D. al considerar que la acción de tutela se dirige contra Colombia Telecomunicaciones S.A. -TELECOM-.entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional.

    Por su parte el Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla señala que los competentes para conocer de la solicitud de amparo propuesta, son los jueces municipales toda vez que la acción de tutela se dirige contra una sociedad anónima.

  2. Para solucionar el conflicto de competencia que se suscita entre el Juzgado Primero Civil Municipal y el Juzgado Noveno Administrativo, ambos de Barranquilla debe tenerse en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad accionada -Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P Colombia Telecomunicaciones S.A. -TELECOM-, utiliza la marca Telefónica Telecom en la presentación de sus ofertas de banda ancha, televisión digital y demás paquetes de productos de telefonía. .-.

  3. En relación con el carácter de la entidad demandada, el S. General de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. informó a la Corte con ocasión del conflicto de competencia que le corresponde a esta Corporación dirimir que: ''[d]e conformidad con lo señalado por el artículo 14.7 de la Ley 142 de 1994, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP es una Empresa de Servicios Públicos Privada''.

  4. Conforme a lo anterior, se remitirá el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana C.T.V.D. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. al Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla para que asuma de forma inmediata el conocimiento del mismo de conformidad con el inciso 3 numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000 El inciso 3 del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, expresamente señala:

    ''A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares''.

    .

    Así mismo, se deberá comunicar al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión

RESUELVE

PRIMERO.- Por la Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por la ciudadana C.T.V.D. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. al Juzgado Primero Civil Municipal de Barranquilla para que asuma de forma inmediata el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO.- Por Secretaría General COMUNIQUESE al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla , lo resuelto en esta providencia con el fin de ponerle en conocimiento los fundamentos constitucionales y legales en virtud de los cuales se adopta la presente decisión.

N., C. y C..HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

PresidenteJAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

Con salvamento de voto

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

MagistradoCLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

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