Sentencia nº 26200500091 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544179946

Sentencia nº 26200500091 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Agosto de 2006

Número de sentencia26200500091 01
Fecha29 Agosto 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO A.Á.G.

AUDIENCIA PUBLICA ART. 434 DEL C. P. C.

Ref: Proceso verbal de R.T.S. y otros contra C.E.S.V. y Asociados Ingeniería Ltda. y otro.

En Bogotá D.C., a las 9.30 a.m. del veintinueve (29) de agosto del año dos mil seis (2006), día y hora señalados en audiencia anterior, los Magistrados que conforman la presente Sala Civil de Decisión, presidida por el Dr. MARCO A.Á.G., se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso verbal promovido por L.F.S.H. y otros contra C.E.S.V. y Asociados Ingeniería Ltda. y otra, con el fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Obra como secretaria ad hoc la auxiliar del despacho M.Á.R.F.. Al acto compareció el apoderado judicial de la parte demandante, Dr. C.S.P.J., quien se identificó en forma legal. A continuación, la Sala de Decisión profirió la siguiente SENTENCIA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------ANTECEDENTES:-------------------------------

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  1. Los demandantes R.T.S.H., L.F.S.H., C.E.S.H., C.L.S. de G., R.E.S.H., G. A. S. de B. y Blanca Cecilia Silva de S., solicitaron que se declare extinguido el plazo para pagar las obligaciones contraídas por las sociedades C.E.S.V. y Asociados Ingeniería Ltda. y Orbe Promotora Inmobiliaria Ltda., según conciliación llevada a cabo el 16 de marzo de 1998 ante el Juzgado 8º Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario que allí se adelantó entre las misma partes y, como consecuencia de ello, disponer la exigibilidad de la obligación a cargo de dichas sociedades, consistente en pagar la suma de $90’000.000,oo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  2. Para soportar las pretensiones, se adujo, en síntesis, que en el aludido proceso ordinario, en el que se habían planteado unas súplicas de simulación y resolución contractuales, se llegó a un acuerdo en virtud del cual las aquí demandadas pagarían a la familia S.H. la suma de $90’000.000,oo, dentro de los 30 meses siguientes al otorgamiento de la licencia de construcción que era necesaria para desarrollar un proyecto urbanístico en el lote de la calle 11 No. 1 A – 55 de Facatativa. Empero, no se indicó el plazo para solicitar y tramitar la licencia, como tampoco qué ocurriría si los demandados no la pedían, o no la obtuvieran. Es más, dicho permiso no ha sido solicitado, no obstante el tiempo transcurrido, lo que significa que no existe interés, ni intención de pagar.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. Los demandados se opusieron a lo pretendido y presentaron las excepciones que denominaron “ausencia de causa en el derecho reclamado”; “ausencia de exigibilidad de la obligación reclamada por estar pendiente de una condición suspensiva” y “carencia de plazo sobre el cual se pide su extinción no se puede pedir la extinción de lo que no existe”.------------------------------------------------------------------------------------------------

  4. Surtido el trámite legal, el juez de primera instancia, a través de la sentencia objeto de apelación, declaró de oficio “la nulidad absoluta de la parte del acuerdo conciliatorio que dice: “llegándose a un acuerdo de que el pago por parte de...

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