Sentencia nº 07200400316 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544180286

Sentencia nº 07200400316 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Diciembre de 2006

Número de sentencia07200400316 01
Fecha06 Diciembre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil seis (2006).

Ref: Acción popular de L.M.V. contra Grandes Superficies de Colombia S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 28 de noviembre de 2006).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de julio de 2006, proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.ANTECEDENTES

  1. El señor L.M.V. demandó a la sociedad Grandes Superficies de Colombia S.A., para que se proteja el derecho que tienen los consumidores a recibir información “veraz y suficiente” en la comercialización de bienes y servicios, para lo cual pidió que se ordene la suspensión inmediata del ofrecimiento de productos “gratis” (fl. 8).

    Adujo que la sociedad demandada ofrece a los consumidores falsas promociones de productos “gratis” en las estanterías de sus almacenes Carrefour, como ocurrió el 29 de febrero de 2004, fecha en que se les invitó a adquirir una promoción de pañales Huggies en $20.910,oo, que incluía gratis 4 pañales, la cual no correspondía a la realidad, pues el mismo paquete de pañales de referencia XXG/XXL, a precio normal, costaba $18.620,oo, por lo que los 4 pañales realmente no eran gratis, sino que se cobraba por ellos la suma de $2.290,oo. Señaló que algo similar ocurrió el 22 de mayo del mismo año, toda vez que se ofreció un paquete de 4 jabones Rexona “2x150 gr. GRATIS 2x90GR.” (fl. 7), por un valor de $4.090,oo, aunque cada jabón de 150 gramos tenía un costo de $1.780,oo, por lo que si los de 90 gramos fueran realmente gratis, la promoción debería tener un costo de $3.560,oo y no $4.090,oo.

    Agregó que la conducta de la sociedad demandada es ilegal, pues “está dando una información que no es veraz, haciendo que los consumidores sean inducidos a error”, lo cual atenta contra sus intereses económicos (fl. 7).

  2. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual alegó que la situación que se presentó en la comercialización de los pañales Huggies, obedeció a que hasta el 27 de febrero de 2004 el paquete de 20 pañales tenía un costo de $20.290,oo, fecha en la que pasó a ser una oferta, pues bajó el precio a $18.620,oo, debido a la política comercial de pricing o chequeo de competencia que maneja la empresa, conforme a la cual se determinan los precios de venta de los productos teniendo en cuenta la variación de los precios de los competidores directos de sus establecimientos de comercio, sin que se haya actuado de mala fe o con el ánimo de engañar al consumidor, quien “está en la libertad de escoger la opción que más le convenga” (fl. 56).

    Añadió que en el caso de los jabones Rexona se presentó un caso de propaganda comercial con incentivos, pues los 4 jabones, 2 de 150 gramos ($1.0780,oo c/u) y 2 de 90 gramos ($1.068,oo c/u), deberían costar $5.696,oo, pero se vendieron a $4.090,oo, siendo este un precio especial a través de una propaganda con incentivos; y si hubo algún error, obedeció a que “la señalización del producto fue insuficiente” (fl. 58).

    Finalizó indicando que los casos planteados por el demandante fueron ofrecimientos diferentes, con precios favorables para el consumidor, sin que se hayan vulnerado sus derechos, ni exista una situación de abuso por parte de la demandada.

  3. El Juzgado enteró de la acción popular a la Defensoría del Pueblo, a la Superintendencia de Industria y Comercio, así como a la comunidad en general.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de conocimiento resolvió negar las pretensiones de la demanda, tras considerar que del material probatorio allegado oportunamente al expediente, no era posible determinar que la sociedad demandada incurrió en actos de publicidad engañosa, pues los recibos aportados con el libelo, así como las afirmaciones realizadas en la contestación, no son suficientes para demostrar la conducta que se le atribuye a la demandada, sin que sea posible tener en cuenta los medios de prueba aportados en forma extemporánea, con los cuales se pretendía acreditar la propaganda con la que se hacía incurrir en error a los consumidores, toda vez que, de hacerlo, se estaría cercenando el derecho de defensa y el debido proceso de la parte afectada.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El demandante solicitó revocar la anterior decisión, para lo cual argumentó que la demandada aceptó implícitamente la existencia de las promociones a las cuales se hizo alusión en la demanda, amén de que el simple análisis de los recibos aportados permitía verificar el mayor precio del producto en promoción, lo que permitía afirmar en forma evidente la violación de los derechos de los consumidores por parte de la sociedad demandada, “al ofrecer falsas promociones de productos gratis” (fl. 6, cdno. 2).

    Añadió que si las fotografías que demuestran el ofrecimiento de productos supuestamente gratis y no a modo de oferta con incentivos, no podían ser tenidas en cuenta por haberse allegado en forma extemporánea, la juez de conocimiento debió “decretar de oficio la exhibición de los productos por si le quedaban dudas de los hechos denunciados”, como le fue solicitado (fl. 7, cdno. 2).

    CONSIDERACIONES

  4. Uno de los más caros derechos que tiene el consumidor, es el de recibir información veraz y completa sobre la naturaleza, características, propiedades y precio de los bienes y servicios que le son ofrecidos, al punto que es la propia Constitución Política la que dispone, en el capítulo correspondiente a los derechos...

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