Sentencia nº 35200300075 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544180354

Sentencia nº 35200300075 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Enero de 2007

Número de sentencia35200300075 01
Fecha31 Enero 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso ordinario No. 35200300075 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 23 de enero de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de agosto de 2006, proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción subrogatoria, Seguros Comerciales Bolívar S.A. llamó a proceso ordinario a la sociedad Coordinadora Internacional de Tráficos Ltda. C., para que se declare la responsabilidad de ésta frente al siniestro ocurrido el 14 de junio de 2002, por cuanto incumplió el contrato de transporte de mercancía celebrado con Colmallas S.A. y, en consecuencia, se le condene a reembolsarle, debidamente actualizada, la suma de $237’440.494,oo, que canceló a dicha sociedad como indemnización conforme a la póliza de seguro No. 15200070749301.

  2. La demanda se soportó en los siguientes hechos:

    a) Según la orden de cargue No. 548, la remesa 6567 y el manifiesto de carga 1511 de 12 de junio de 2002, C.L.. celebró un contrato de transporte de mercancía con la sociedad Colmallas S.A., para trasladar una máquina punzonadora de Cartagena a Bogotá.

    Para esa época, C. tenía celebrado con la demandante un contrato de seguro de transporte, contenido en la póliza automática No. 15200070749301, en desarrollo del cual se amparó la referida mercancía.

    b) Durante la ejecución del primero de los contratos aludidos, se produjo el daño de la máquina que era transportada, motivo por el cual la aseguradora pagó a su propietaria, la suma de $237´440.494,oo, por concepto de la indemnización pactada.

    c) La sociedad demandada no ha reembolsado el monto de la aludida indemnización, “ni ha asumido su responsabilidad por el siniestro” (fl. 51, cdno. 1).

  3. C.L.. se opuso a las pretensiones y alegó, a manera de defensa, el “pago de lo no debido por ausencia de cobertura de la póliza de Seguros Comerciales Bolívar frente a maquinaria usada”, ausencia de cobertura por no estar vigente la póliza al momento del siniestro, así como el carácter indemnizatorio del contrato de seguro, motivo por el cual “no puede ser fuente de ganancias” (fls. 101 a 105, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primer grado denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que la sociedad demandante no acreditó su legitimación en la causa, por cuanto dejó de probar que canceló a Colmallas S.A. la suma aludida en la demanda, a título de indemnización por la ocurrencia del siniestro, que es “el soporte de la presente acción de reembolso”, al tenor de lo consagrado en el artículo 1096 del Código de Comercio.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandante solicitó la revocatoria del fallo, para lo cual adujo que el juez se equivocó al considerar que no se había acreditado el valor del siniestro sufrido por Colmallas, ni el pago que hizo la aseguradora, pues el primero de ellos se demostró con el informe final de ajuste, el cual “da fe del perjuicio, su causa y cuantificación”, lo mismo que con los soportes del accidente que tuvo el vehículo en el que se transportaban las mercancías, los documentos que dan fe del contrato de transporte, la factura comercial de la máquina que se dañó, el certificado de costo y la declaración de importación de la misma (fl. 14, cdno. 2).

    Agregó que la suma correspondiente al valor indemnizable referida en el informe de ajuste, fue la que se pagó por la ocurrencia del siniestro al que se...

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