Sentencia nº 035201100134 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544180670

Sentencia nº 035201100134 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2013

Número de sentencia035201100134 01
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013).

Ref.: Proceso ordinario de J.A.O. contra Banco Colmena BCSC.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de abril de 2013, proferida por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Descongestión para fallos de procesos ejecutivos de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.A.O. llamó a proceso ordinario al Banco Colmena S.A., hoy Banco Caja Social BCSC, para que se declare que este incurrió en responsabilidad civil extracontractual al (a) iniciar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso ejecutivo hipotecario con fundamento en el pagaré No. 46463-40315-5, suscrito por G.C.G. y M.C.G., ignorando en forma manifiesta que era él y no ellos quien tenía la condición de deudor, por razón de la subrogación hipotecaria protocolizada mediante la escritura pública No. 3412 de 11 de noviembre de 1992, otorgada en la Notaría 42 de Bogotá; b) no cancelar en tiempo y en oportunidad el referido título-valor utilizado como título ejecutivo en el proceso adelantado ante el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá, que culminó con el remate del inmueble y el lanzamiento del señor A. del predio ubicado en la carrera 102 A No. 135-21 de Bogotá y, en su lugar, dejar de emitir un nuevo pagaré producto de la mencionada subrogación, y c) utilizar en forma indebida el título en cuestión, que se encontraba invalidado en virtud de la subrogación, por todo lo cual pidió que se condenará al Banco a pagarle los perjuicios materiales y morales causados, aquellos en cuantía de $117'429.169,oo, y estos en un equivalente a 650 SMLMV.

  2. Para fundamentar sus pretensiones, el demandante adujo que desde febrero de 1992 inició negociaciones de compra con los señores G.C.G. y M.C.G., propietarios del inmueble ubicado en la carrera 102 A No. 135-21 de esta ciudad, quienes para ese momento eran deudores hipotecarios de la Corporación Social de Ahorro y Vivienda Colmena, de conformidad con la escritura pública No. 1994 de 17 de octubre de 1991, otorgada por la Notaría 42 del Circulo de Bogotá.

    Agregó que por exigencia del acreedor hipotecario y con fines de subrogación del crédito, el 11 de noviembre de 1992 suscribió la escritura pública No. 3412 en la Notaría...

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