Sentencia nº 37200300439 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2007
Número de sentencia | 37200300439 01 |
Fecha | 19 Junio 2007 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007).
Ref: Proceso No. 37200300439 01.
(Discutido y aprobado en sesión de 22 de mayo de 2007).
Decídese el recurso de apelación interpuesto por la sociedad
A
1. La señora C.I.B.P. demandó al
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La demanda se soportó en los siguientes hechos:
a) La demandante es copropietaria de la casa 15 y los garajes 95 y 96 del
Conjunto Residencial demandado, lugar en el que siempre “ha parqueado el vehículo de su propiedad” antes referido.b) El 9 de agosto de 2002, la señora B. notó que la camioneta no se encontraba donde la había dejado estacionada, motivo por el cual dio aviso a los porteros de turno vinculados a la sociedad demandada y, posteriormente, instauró denuncia penal por el delito de hurto.
c) La
Agrupación deVivienda “ElVelero” yDEAS Ltda . son responsables de la pérdida del automotor; el primero, “por cuanto es quien contrata los servicios de vigilancia y es su deber supervisar el cumplimiento del contrato”; y el segundo, “porque éste es su trabajo esencial por ser una obligación contractual, tal como se desprende del contrato de vigilancia”, en especial de su cláusula 3ª (fl. 17, cdno. 1).d) Con el “comunicado oficial” expedido por la representante legal del conjunto residencial demandado, se establece que el vehículo sí ingresó al sótano donde se encuentran los parqueaderos, lugar de donde fue hurtado “2 horas más tarde, sin ningún tipo de violencia, con el agravante de haberse dado apertura a la puerta vehicular, sin la verificación del conductor, quizás por exceso de confianza del vigilante”, quien presumió “su conducción de manos del propietario” (fls. 16 y 17, cdno. 1).
e) Por no contar con otro medio de transporte, la señora B. “ha sufrido graves perjuicios a su economía, por cuanto no cuenta con otro medio de trasporte propio”, ya que se vio obligada a sufragar gastos para su movilización, los cuales estimó en $50.000,oo diarios.
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La
Agrupación deVivienda “ElVelero” , además de oponerse a las pretensiones de la demanda, formuló las excepciones que denominó “inexistencia de causa”; “inexistencia de contrato”; “culpa del demandante” y cumplimiento de todas las obligaciones por parte de la administración (fls. 69 a 76, cdno. 1).Por su parte, la sociedad demandada propuso como medios exceptivos el “cobro de lo no debido” y la “inexistencia de la obligación” (fls. 85 a 86 cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez, tras acoger la excepción de “inexistencia de causa” propuesta por la
Agrupación deVivienda “ElVelero” , declaró civilmente responsable a la sociedadJ. Delgado Asociados & Cia . Ltda. por la pérdida del automotor descrito en la demanda, por lo que la condenó a “devolver a favor de la demandante C.I.B.P., un vehículo automotor de iguales características” (fl. 220, cdno. 1).El juzgador halló probados los siguientes hechos: a) que el 9 de agosto de 2002, la camioneta en cuestión fue sustraída del parqueadero de propiedad de la demandante, ubicado en la
Agrupación deVivienda ElVelero ; b) que entre esa propiedad horizontal y la sociedadDEAS Ltda . fue celebrado un contrato de vigilancia el 1º de julio de 2000, y c) que ésta última sociedad incumplió sus obligaciones por “descuido y falta de vigilancia respecto de los bienes de los propietarios del conjunto a cargo de los empleados de la compañía de vigilancia” (fls. 215 a 217, cdno. 1).En relación con el conjunto residencial, el juez señaló que sus obligaciones “de medio” fueron cumplidas, “pues llevó a cabo el manejo adecuado respecto de los bienes privados de los propietarios al contratar una compañía de vigilancia privada encargada del cuidado y vigilancia de esos bienes y, además, actuó diligentemente al informarle a los copropietarios, entre ellos la demandante, que se adoptarían como medidas transitorias el uso de fichas para evitar el robo de vehículos, como ocurrió con el acta
No. 2001-04 del Consejo de administración” (fl. 218,cdno. 1).EL RECURSO DE APELACIÓN
La
sociedad J. Delgado Asociados & Cia . Ltda. interpuso recurso de apelación con el fin de obtener la revocatoria del fallo, para lo cual señaló que de acuerdo con el artículo2º del Decreto 356 de 1994, “el contrato de...
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