Sentencia nº 37200300439 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544180966

Sentencia nº 37200300439 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2007

Número de sentencia37200300439 01
Fecha19 Junio 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 37200300439 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 22 de mayo de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la sociedad J. Delgado Asociados & Cia. Ltda. contra la sentencia de 18 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S

1. La señora C.I.B.P. demandó al Conjunto Residencial Agrupación de Vivienda “El Velero” –Propiedad Horizontal- y a la sociedad recurrente, para que se les declare civilmente responsables por el hurto de la camioneta marca Mitsubishi Wagon, V6 3000, modelo 1996, servicio particular, distinguida con las placas BHC 634 y, en consecuencia, se les condene a pagar la suma de $35´000.000,oo, como valor de dicho automotor, más $50.000,oo diarios, a título de lucro cesante.

  1. La demanda se soportó en los siguientes hechos:

    a) La demandante es copropietaria de la casa 15 y los garajes 95 y 96 del Conjunto Residencial demandado, lugar en el que siempre “ha parqueado el vehículo de su propiedad” antes referido.

    b) El 9 de agosto de 2002, la señora B. notó que la camioneta no se encontraba donde la había dejado estacionada, motivo por el cual dio aviso a los porteros de turno vinculados a la sociedad demandada y, posteriormente, instauró denuncia penal por el delito de hurto.

    c) La Agrupación de Vivienda “El Velero” y DEAS Ltda. son responsables de la pérdida del automotor; el primero, “por cuanto es quien contrata los servicios de vigilancia y es su deber supervisar el cumplimiento del contrato”; y el segundo, “porque éste es su trabajo esencial por ser una obligación contractual, tal como se desprende del contrato de vigilancia”, en especial de su cláusula 3ª (fl. 17, cdno. 1).

    d) Con el “comunicado oficial” expedido por la representante legal del conjunto residencial demandado, se establece que el vehículo sí ingresó al sótano donde se encuentran los parqueaderos, lugar de donde fue hurtado “2 horas más tarde, sin ningún tipo de violencia, con el agravante de haberse dado apertura a la puerta vehicular, sin la verificación del conductor, quizás por exceso de confianza del vigilante”, quien presumió “su conducción de manos del propietario” (fls. 16 y 17, cdno. 1).

    e) Por no contar con otro medio de transporte, la señora B. “ha sufrido graves perjuicios a su economía, por cuanto no cuenta con otro medio de trasporte propio”, ya que se vio obligada a sufragar gastos para su movilización, los cuales estimó en $50.000,oo diarios.

  2. La Agrupación de Vivienda “El Velero”, además de oponerse a las pretensiones de la demanda, formuló las excepciones que denominó “inexistencia de causa”; “inexistencia de contrato”; “culpa del demandante” y cumplimiento de todas las obligaciones por parte de la administración (fls. 69 a 76, cdno. 1).

    Por su parte, la sociedad demandada propuso como medios exceptivos el “cobro de lo no debido” y la “inexistencia de la obligación” (fls. 85 a 86 cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez, tras acoger la excepción de “inexistencia de causa” propuesta por la Agrupación de Vivienda “El Velero”, declaró civilmente responsable a la sociedad J. Delgado Asociados & Cia. Ltda. por la pérdida del automotor descrito en la demanda, por lo que la condenó a “devolver a favor de la demandante C.I.B.P., un vehículo automotor de iguales características” (fl. 220, cdno. 1).

    El juzgador halló probados los siguientes hechos: a) que el 9 de agosto de 2002, la camioneta en cuestión fue sustraída del parqueadero de propiedad de la demandante, ubicado en la Agrupación de Vivienda El Velero; b) que entre esa propiedad horizontal y la sociedad DEAS Ltda. fue celebrado un contrato de vigilancia el 1º de julio de 2000, y c) que ésta última sociedad incumplió sus obligaciones por “descuido y falta de vigilancia respecto de los bienes de los propietarios del conjunto a cargo de los empleados de la compañía de vigilancia” (fls. 215 a 217, cdno. 1).

    En relación con el conjunto residencial, el juez señaló que sus obligaciones “de medio” fueron cumplidas, “pues llevó a cabo el manejo adecuado respecto de los bienes privados de los propietarios al contratar una compañía de vigilancia privada encargada del cuidado y vigilancia de esos bienes y, además, actuó diligentemente al informarle a los copropietarios, entre ellos la demandante, que se adoptarían como medidas transitorias el uso de fichas para evitar el robo de vehículos, como ocurrió con el acta No. 2001-04 del Consejo de administración” (fl. 218,cdno. 1).

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La sociedad J. Delgado Asociados & Cia. Ltda. interpuso recurso de apelación con el fin de obtener la revocatoria del fallo, para lo cual señaló que de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 356 de 1994, “el contrato de...

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