Sentencia nº 28200100981 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181166

Sentencia nº 28200100981 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2007

Número de sentencia28200100981 01
Fecha09 Agosto 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007)

Ref: Proceso No. 28200100981 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 17 de julio de 2007).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Comercial AV Villas demandó a los señores J.A.M.P. y L.R. de M., con el fin de obtener el pago de 485,829.4290 Uvs, como capital insoluto incorporado en el pagaré No. 127474, más sus intereses moratorios al 24.81% efectivo anual, liquidados desde la fecha de presentación de la demanda y hasta cuando se realice el pago, “con reducción del tope de usura o máximo legal permitido al momento del pago” (fl. 46).

    Con ese propósito, pidió la venta en pública subasta del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-609963, gravado con hipoteca a través de la escritura pública No. 5257 de 16 de julio de 1997, otorgada en la Notaría 19 de la ciudad.

  2. El mandamiento de pago se libró por auto de 14 de marzo de 2002, en el que se redujo la tasa de interés al 19.65% anual, y se precisó que oportunamente se aplicaría el alivio reconocido a la parte deudora, de conformidad con lo prescrito en la ley 546 de 1999.

  3. Una vez enterado del mandamiento ejecutivo, el demandado J.A.M.P. formuló las excepciones que denominó: “cobro de lo no debido” y “pérdida total de intereses por anatocismo” (fls. 81 y vto., cdno 1); por su lado, L.R. de M. formuló las de “anatocismo” y “pérdida total de intereses” (fl.125 y vto., cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    La juez que resolvió el asunto declaró no probadas las excepciones, con apoyo en que la obligación se expresó en Upacs, de suerte que el pago debe hacerse por su equivalente en pesos al momento de la cancelación. Agregó que no se había acreditado el cobro de intereses por encima de los límites legales.

    La juzgadora estimó que en el proceso no existía prueba de pagos parciales, y que no había lugar a la reliquidación del crédito ordenada en la ley 546 de 1999, porque el pagaré es de fecha 27 de enero de 2000.

    Por lo demás, estimó que no fueron graves los errores que se le atribuyeron al dictamen inicial, por lo que no acogía la objeción presentada en su contra.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte ejecutante solicitó...

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