Sentencia nº 37200000106 04 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181298

Sentencia nº 37200000106 04 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Septiembre de 2007

Número de sentencia37200000106 04
Fecha13 Septiembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 37200000106 04

(Discutido y aprobado en sesión de 11 de septiembre de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 25 de junio de 2007, proferido por el Juzgado 37 Civil de Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2005, este Tribunal, tras revocar la sentencia objeto de apelación y denegar las pretensiones de la demanda, condenó en costas de ambas instancias a la parte demandante.

  2. Para darle cumplimiento a dicha decisión, el juez ordenó que en la respectiva liquidación se incluyera la suma de $6´000.000,oo como agencias en derecho.

    La liquidación fue objetada por la demandante, al considerar que ninguna de las partes resultó victoriosa, de suerte que, según ella, no había lugar a la fijación de agencias. Al descorrer el traslado de la objeción, la parte demandada solicitó regular las agencias, aplicando para ello el porcentaje del 20% del valor del inmueble objeto del proceso (fl. 409, cdno. 1).

  3. En auto de 26 de abril de 2007, el juez declaró infundada la objeción y negó la petición de la demandante, “pues el tope máximo del 20% no es automático”; agregó que “el porcentaje señalado corresponde aproximadamente al 7% de la cuantía de las pretensiones de la demanda” (fl. 410, cdno. 1). Más luego, en auto de 25 de junio siguiente –que es la providencia censurada-, aprobó la liquidación de costas.

  4. Contra este último pronunciamiento la parte demandada interpuso el recurso de apelación, para que las agencias aludidas se incrementen a una suma equivalente al 20% del valor del bien objeto de las pretensiones.

    CONSIDERACIONES

  5. Bien pronto se advierte que el auto apelado merece la confirmación, toda vez que la parte demandada no objetó oportunamente la liquidación de costas, por lo que su reclamo contra las agencias en derecho fijadas por el juzgador, deviene extemporáneo.

    En efecto, según el inciso 2º del numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, “sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas”, la cual debe presentarse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el secretario la elabore, conforme lo dispuesto en el numeral 4º del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR