Sentencia nº 01199700099 05 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181374

Sentencia nº 01199700099 05 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2007

Número de sentencia01199700099 05
Fecha26 Septiembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 01199700099 05

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de septiembre de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 30 de diciembre de 2006, proferido por el Juzgado 1º Civil de Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante la providencia cuestionada, el juez de primera instancia aprobó el remate que se realizó el 26 de julio de 2005, en el proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por P.E.G. –hoy C.M.A.L.- contra L.G. y C.M.G.G. (fl. 204, cdno. 1).

  2. La parte ejecutada interpuso contra dicho pronunciamiento los recursos de reposición y apelación, los cuales soportó en que no se reúnen las condiciones para aprobar la subasta, si se tiene en cuenta que “existe en curso proceso penal en donde el apoderado de la hoy cesionaria, se encuentra vinculado formalmente por el delito de fraude procesal... resultando en consecuencia prematura” la emisión del auto atacado (fl. 209, cdno. 1). Añadió que como el remate equivale a una compraventa, era necesario suspender la actuación hasta tanto se dilucide la autenticidad del documento que suscribieron A.A.D. y M.A..

  3. Como el J. de conocimiento mantuvo su decisión, se dio paso al recurso que ocupa la atención de la Sala.

    CONSIDERACIONES

  4. Sea lo primero advertir que como el proceso no se encuentra suspendido, bien podía el juez examinar si la subasta realizada el 26 de julio de 2005 cumplió con las formalidades previstas en los artículos 523 a 528 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de aprobarla o invalidarla, máxime si ya habían sido decididos los incidentes de nulidad que la parte demandada gestionó, como consta en autos de 20 de febrero de 2006, confirmados por el Tribunal en providencias de 6 de septiembre siguiente.

    Sin desconocer la existencia del proceso penal, lo cierto es que el juez no dispuso la suspensión del proceso, razón por la cual no es viable revocar el auto apelado so capa de una medida inexistente.

  5. Desde esa perspectiva, como se encuentra ejecutoriada la sentencia que decretó la venta en pública subasta del bien hipotecado (fl. 46, cdno. 1), el cual, además, fue embargado, secuestrado y avaluado (fls. 6 a 10; 23 y 24; 29 a 34, cdno. 2); se practicó y aprobó...

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