Sentencia nº 3719992097 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 544181650

Sentencia nº 3719992097 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2002

Número de sentencia3719992097 01
Fecha24 Abril 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dos (2002).

Ref: Ejecutivo singular de M.A.H. DE RUIZ contra E.G.G..

(Discutido y aprobado en sesión de 9 de abril de 2002).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra el auto de 17 enero del año en curso, emanado del Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se decidió un incidente de regulación de honorarios profesionales.

ANTECEDENTES
  1. Aprobadas las liquidaciones de capital, intereses y costas, practicadas en cumplimiento de la sentencia que dispuso seguir adelante con la ejecución, la ejecutante revocó el poder a su apoderado, hoy incidentante, argumentando que no le suministraba información del proceso y, además, que éste debió adelantarse para el cobro de $10´000.000,oo y no de $20´000.000,oo como se hizo. En tal virtud, constituyó nuevo representante judicial.

  2. En tiempo oportuno, el abogado L. promovió incidente de regulación de sus honorarios, destacando que la ejecutante no estableció restricción alguna en cuanto a la cuantía de la demanda. Agregó que el valor de sus honorarios se acordó establecerlo de conformidad con las tarifas de honorarios del Colegio Nacional de Abogados, es decir, el 20% del valor del crédito al momento de la liquidación judicial.

    Así mismo, reseñó que como la parte actora no le suministró dineros para atender los gastos del proceso, de su propio peculio pagó el valor de la póliza.

  3. Luego de practicada la prueba pericial a solicitud del incidentante, el a quo, a través de la providencia apelada, liquidó los honorarios en la suma de $3´846.400.oo, acogiendo la experticia, de la que únicamente descontó la partida que los auxiliares incluyeron por concepto de valor de la póliza.

  4. Contra dicho pronunciamiento y sin mayor argumentación, el nuevo apoderado de la actora interpuso el recurso de apelación, del cual se ocupa en esta oportunidad el Tribunal.

    CONSIDERACIONES:

  5. Es importante precisar, en primer término, que contrario a lo manifestado por la parte ejecutante, el incidente de regulación de honorarios sí fue presentado dentro de la oportunidad establecida en el inciso 2 del art. 69 del C. P.C., esto es, dentro de los 30 días siguientes “a la notificación del auto” que admite la revocación del poder, acto que se verificó el 6 de abril de 2001, día del...

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