Sentencia nº 06200300083 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2007
Número de sentencia | 06200300083 01 |
Fecha | 19 Diciembre 2007 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007)
Ref: Proceso No. 06200300083 01
(Discutido y aprobado en sesión de 4 de diciembre de 2007)
Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado 6º Civil del Circuito dentro del proceso de la referencia.
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La Compañía Suramericana de Seguros S.A. llamó a proceso ordinario a la sociedad GA Grupo ITA Ltda., para que: (a) se declare la existencia del contrato de transporte suscrito el 26 de septiembre de 2000 entre la demandada y A.S.A., lo mismo que del contrato de seguro de transporte de mercancías No. 109262, celebrado entre la compañía demandante y la ultima de las nombradas; (b) se reconozca el incumplimiento del primero de dichos contratos por parte de GA Grupo ITA Ltda., debido a la “la falta de entrega de las mercancías” (fl. 44, cdno. 1); y (c) se condene a la demandada a pagarle la suma de $117´614.403.oo, más los intereses de mora a la tasa máxima legal liquidados desde el 3 de mayo de 2001, fecha en la que la demandante canceló a su asegurada el valor del siniestro amparado, y hasta que se verifique el pago.
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Para sustentar las pretensiones, la aseguradora alegó que la sociedad demandada, por ordenes de A.S.A., transportó mercancías (monitores, CPU y Tarjetas de memoria; fl. 45, cdno. 1) que tenían un valor de $151´760.520.oo, para lo cual utilizó el vehículo de placas ZKG-269, que fue hurtado junto con su carga el 26 de diciembre de 2000.
Como entre la demandante y A. se había celebrado el contrato de seguro a que se hizo referencia, aquella procedió a cancelar el valor de la indemnización –hecho que se verificó el 3 de mayo de 2001-, habida cuenta que la cobertura de la póliza incluía el amparo de falta de entrega de las mercancías aseguradas, pago en virtud del cual se subrogó en los derechos de la nombrada almacenadora. Agregó que no existe ninguna causal legal de exoneración que pueda liberar de responsabilidad al transportador demandado.
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Notificada del auto admisorio de 22 de enero de 2003, GA Grupo ITA Ltda. se opuso a las pretensiones y formuló la excepción que denominó “prescripción y caducidad de la acción por pasiva en la demandante” (fls. 60 a 65, cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez de primer grado denegó las pretensiones de la demanda, porque la sociedad demandante “no aportó prueba de la póliza...
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