Sentencia nº 14 2003 00044 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544181786

Sentencia nº 14 2003 00044 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2008

Número de sentencia14 2003 00044 01
Fecha26 Marzo 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008)

Ref: Acción popular de la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente - Proteger contra Pastelería Florida Ltda.

Expediente No. 14200300044 01

(Discutido y aprobado en sesión de veinticinco de marzo de dos mil ocho )

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado 14 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente, Proteger, demandó a la Pastelería Florida Ltda., para que se le ordene “realizar todas las construcciones y estructuras necesarias que garanticen el acceso físico ajustado a lo exigido por la ley para las personas con discapacidades físicas en sus instalaciones”, dando así “una accesibilidad completa, a la población en general”; remover los escalones y construir rampas que permitan un adecuado ingreso al establecimiento; instalar “la señalización para videntes e invidentes... y realizar al interior de su edificación” los ajustes necesarios para darle cumplimiento a la Resolución 14861 del Ministerio de Salud y a la Ley 361 de 1997.

    Pidió también que se le condene a pagar el incentivo previsto en la Ley 472 de 1998, junto con las costas procesales.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la Fundación alegó que la sociedad demandada es propietaria del establecimiento de comercio denominado “Pastelería Florida”, ubicado en la carrera 7 No. 21-46 de Bogotá, al que se debe ingresar “por un escalón de aproximadamente 20 cm. o mas”, sin que exista “rampa alguna o estructura que permita dejar el establecimiento a nivel con el anden peatonal”, lo cual no permite “la entrada correcta, segura y confiable de una persona con discapacidad física (por ejemplo un minusválido en silla de ruedas...)” (fl. 21, cdno 1).

    Agregó que dicha entrada es la única de acceso al establecimiento, en el que no existe señalización “de cómo deben manejarse y con que medios cuentan en este lugar las personas discapacitadas”, por todo lo cual se han vulnerado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, del espacio público, a la seguridad y prevención de desastres, a la realización de construcciones y edificaciones respetando las disposiciones jurídicas, así como el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y alegó, a manera de defensa, la “inexistencia de los cargos de que se están vulnerando derechos e intereses colectivos...” (fl. 92).

  4. El Juzgado enteró de la acción popular al Ministerio Público, al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, a la Defensoría Distrital del Espacio Público, así como a la comunidad de la zona respectiva.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juez, tras desestimar las excepciones propuestas, acogió la acción popular, por lo que le ordenó a la sociedad demandada iniciar “obras y construcciones de rampas u otra estructura física eficaz” que permita a “las personas minusválidas, ancianas o con alguna discapacidad física, el acceso permanente a todos los niveles de atención al público, de forma adecuada y compatible con la actividad del establecimiento, incluyendo a los baños de la edificación de acuerdo con las normas técnicas establecidas en la resolución 14861 de 1985” (fl. 272, cdno. 1). Así mismo, dispuso la instalación de pasamanos, antideslizantes, señalizaciones y mecanismos de evacuación, en un término no superior a dos meses.

    Además, condenó a la entidad demandada al pago de diez salarios mínimos como incentivo económico para la demandante.

    Para arribar a estas...

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