Sentencia nº 07200400224 01 11 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544182370

Sentencia nº 07200400224 01 11 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2008

Número de sentencia07200400224 01 11
Fecha26 Septiembre 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogota D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Ref: Proceso ordinario de La Previsora S.A. Compañía de Seguros contra Líneas Técnicas de Cargamentos S.A. Litecar S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 12 de agosto de 2008).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 7 de abril de 2008, proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Previsora S.A. Compañía de Seguros convocó a proceso ordinario a Líneas Técnicas de Cargamentos S.A. -Litecar S.A.-, para que se declarara que ésta incumplió el contrato de transporte de carga terrestre celebrado con la sociedad Procesadora de Arroz Ltda., así como su responsabilidad por los perjuicios causados como consecuencia de la falta de entrega de la mercancía transportada; que la demandante es subrogataria legal de esta última, por haberle pagado la respectiva indemnización y, por consiguiente, que se condene a la demandada a pagarle la suma de $35’543.800,oo, junto con la corrección monetaria a partir del 13 de septiembre de 2002.

  2. La demandante fundamentó sus pretensiones en que la sociedad Procesadora de Arroz Ltda., el 15 de marzo de 2002, le entregó a la demandada 2.290 arrobas de arroz carolina para ser trasportadas entre las ciudades de San Martín y Pasto; que la mercancía nunca llegó a su destino final, puesto que fue objeto de un hurto ocurrido el 19 de marzo, denunciado ante la Fiscalía Seccional 35 de Zarzal (Valle); y que P. formuló reclamación formal a La Previsora S.A., con soporte en la póliza de transporte No. 1001293, en virtud de la cual ésta efectuó el pago de la indemnización el 13 de septiembre siguiente, por la suma de $35’543.800,oo, subrogándose así en los derechos del beneficiario contra los responsables del siniestro (Litecar S.A.).

  3. L.S.A. se opuso a la demanda y alegó, a manera de defensa, las excepciones originadas en los artículos 992 y 1031 del Código de Comercio, concernientes, la primera, a la exoneración de su responsabilidad por cuanto la causa del incumplimiento le fue extraña, y la segunda, a la falta de señalamiento del valor de las mercancías en el momento de la entrega, por lo que no podía exigírsele el valor pretendido por la aseguradora.

    Aunque llamó en garantía a la Compañía de Seguros Generales Condor S.A., no logró su convocatoria dentro del plazo previsto en el artículo 56 del C.P.C.

  4. Por medio de la sentencia apelada, el juez acogió las pretensiones, por lo que condenó a la sociedad demandada a pagarle a La Previsora S.A. Compañía de Seguros la suma de $50’450.869,72 (valor pagado más indexación). Así mismo, negó las excepciones propuestas y declaró impróspero el llamamiento en garantía.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Juez se ocupó líminarmente de los requisitos para que la aseguradora pudiera considerarse subrogataria de la sociedad Procesadora de Arroz Ltda., aspecto en el que halló probado el contrato de seguro, con la póliza No. 1001293, vigente entre el 1° de marzo de 2002 y el mismo día y mes de 2003; el pago, con el recibo de cheque y la orden respectiva, cuya ratificación –dijo- no fue solicitada; el daño, con la certificación expedida por la Fiscalía de Zarzal (Valle), en la que se refiere la denuncia presentada por el...

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