Sentencia nº 35200600324 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544182406

Sentencia nº 35200600324 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Septiembre de 2008

Número de sentencia35200600324 01
Fecha26 Septiembre 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogota D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Ref: Proceso ejecutivo de M.C.G. de Orjuela contra L.A.O.C..

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 19 de agosto de 2008).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de mayo de 2008, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora M.C.G. de Orjuela formuló demanda ejecutiva contra el señor L.A.O.C., para obtener el pago de $105´006.000,oo de pesos, correspondiente al saldo insoluto de capital por concepto de 63 cuotas vencidas y no pagadas de la obligación incorporada en la escritura pública No. 10293, junto con los intereses moratorios comerciales liquidados desde el 16 de junio de 2005 (día de incursión en mora), hasta que se solucione la deuda.

  2. Luego de notificado del mandamiento ejecutivo que se libró el 17 de julio de 2006, el señor L.A.O. presentó como excepciones de fondo las que denominó “carencia de título ejecutivo de la ejecución; “ineficacia de título ejecutivo”; “petición antes de tiempo” y “cobro de lo no debido”, por falta de atestación notarial sobre el mérito del documento y de la nota de ser la “primera copia”, amen de que para la fecha en que se formuló la demanda la obligación se encontraba al día.

  3. Por medio de la sentencia apelada, el juez desestimó las referidas excepciones, por lo que ordenó el remate de los bienes cautelados, previó avalúo, así como la liquidación del crédito, teniendo en cuenta los pagos realizados por el demandado con posterioridad al libelo.LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juez denegó las dos primeras excepciones, porque el artículo 81 del Decreto 960 de 1970 autoriza la expedición de una “copia sustituta” de la primera de ellas, con la constancia de prestar merito ejecutivo, como lo evidencia la escritura que se acompañó a la demanda.

    Pasó luego a examinar las demás excepciones, para resaltar que los abonos alegados por el demandado se realizaron después de presentada la demanda, por lo que no frustraban la pretensión de pago.EL RECURSO DE APELACIÓN

    El argumento central que expuso la parte demandada para solicitar la revocatoria de la sentencia, consiste en que, a su juicio, el juez desestimó las excepciones bajo criterios “personales y rebuscados para perjudicar al demandado” (fl. 7, cdno...

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