Sentencia nº 03200400477 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544182430

Sentencia nº 03200400477 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Octubre de 2008

Número de sentencia03200400477 01
Fecha22 Octubre 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogota D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008).

Ref: Proceso ordinario de Compañía Suramericana de Seguros S.A. contra JAS Forwarding de Colombia S.A. y otra.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 16 de septiembre de 2008).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por las sociedades demandadas contra la sentencia de 3 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción subrogatoria, la Compañía Suramericana de Seguros S.A. llamó a proceso ordinario a las sociedades JAS Forwarding de Colombia S.A. y Florida West International Airways Inc., para que se les declarara solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a M.M. de Colombia S.A., por la pérdida de los equipos de cómputo objeto del contrato de transporte celebrado con la referida porteadora y, como consecuencia, se les condenara a pagar la suma de $113´791.003.oo, como valor de la indemnización que ella canceló por la ocurrencia del siniestro, junto con la depreciación monetaria y los intereses corrientes causados desde el 17 de diciembre de 2003.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la aseguradora invocó los siguientes hechos, así resumidos:

    a) La sociedad M.M. de Colombia S.A. importó desde la ciudad de Miami (EE.UU) unos “computadores portátiles, memorias, switches y otros accesorios”, adquiridos de sus proveedores 3COM, Toshiba, Kingston Technology, Xerox, Cisco y T.L., para cuyo despacho, “consolidación y transporte” desde esa ciudad hasta Bogotá, contrató los servicios de JAS Forwarding de Colombia S.A., quien “encargó para el efecto” a JAS Forwarding USA, la que designó para el transporte aéreo a Florida West International Airways Inc. (fls. 137 y 138, cdno. 1)

    b) El 24 de julio de 2003, M.M. de Colombia S.A. impartió instrucciones a JAS Forwarding de Colombia S.A. para que remitiera dicha mercancía a Bogotá –empacada por su matríz en seis pallets con estibas esquineras–, la que fue entregada el día siguiente a Florida West International Airways Inc., con constancia de la cantidad de piezas, peso y dimensiones, por lo que se expidió la guía aérea master 330-21588221, con soporte en la cual se emitió la guía aérea hija HAWB: MIA 20329890, en la que aparece como consignataria M.M. de Colombia S.A.

    1. Por un error de la aerolínea, la mercancía permaneció en sus bodegas hasta el 28 de julio de 2003, día en que se efectuó el transporte, no obstante que debió realizarse el día 27. Tras su arribo el 29 de julio y su traslado al depósito aduanero de M.M. de Colombia S.A., se adelantó el proceso de inspección y reconocimiento, en el que se detectó que la mercancía no correspondía a las indicadas en las facturas.

      Pese a ello, JAS Forwarding de Colombia S.A. expide la factura cambiaria de compraventa No. 6286, por la suma de $4’175.366, por concepto de fletes y otros servicios prestados.

    2. Entre la compañía importadora y la demandante se celebró un contrato de seguro contenido en la póliza No. 02000-019274, para amparar los riesgos que pudiera sufrir la mercancía durante el transporte.

    3. Demostrada la ocurrencia del siniestro y su cuantía, la demandante le pagó a su asegurada, a título de indemnización, la suma de $113´791.003.oo.

  3. La demandada Florida West International Airways Inc. se opuso a las pretensiones de la demanda y planteó en su defensa las excepciones de “Inexistencia del daño irreparable”; “Inexistencia de la obligación” y “Limitación de la responsabilidad” (fls. 190 a 198, cdno. 1).

    JAS Forwarding de Colombia S.A. hizo lo propio y, para fustigar las pretensiones de la demanda, propuso las excepciones que denominó “Ausencia de responsabilidad... y hecho de un tercero” y “Convenio de Montreal 28 de mayo de 1999” (fls. 202 a 209, cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de conocimiento concedió parcialmente las pretensiones, por lo que condenó a las demandadas a pagar, de manera solidaria, la suma de $113’971.003, pero sin intereses, ni corrección monetaria.

    Para justificar su decisión, la juzgadora expuso las características de la póliza automática que da cuenta del contrato de seguro ajustado entre la demandante y M.M.s de Colombia, tras lo cual resaltó que esta última “obtuvo y requirió los servicios de JAS Forwarding de Colombia para el trasporte de la mercancía amparada por las facturas” aportadas con el libelo, la cual fue recibida “por el despachador en Estados Unidos JAS...

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