Sentencia nº 3119960522 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544182854

Sentencia nº 3119960522 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Marzo de 2009

Número de sentencia3119960522 01
Fecha18 Marzo 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogota D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009).

Ref: Proceso ordinario de E.D.G. y otros contra Corporación de Abastos de Bogotá S.A. y otra.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 10 de marzo de 2009).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 31 de marzo de 2008, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Los señores E.D.G., Rosa Adelia Rueda Salamanca, R.B.P., R.E.M.R., L.A.P.G., M.R.V., M.Y.M., E.S. de Rueda, E.P., M.A.S., S.V.V.. de M., B.H.C., M.H.R.S., G.S.R.S., J.A.S., R.L.P., M.A.P. y L.C., convocaron a proceso ordinario a la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. y a la Asociación de Comerciantes Plaza de Las Flores “Acoplaf”, para que se declarara la nulidad de un contrato de compraventa celebrado entre éstas, “por inconsistencias y vicios en la titularidad jurídica de la propiedad, transmitida mediante escritura pública No. 453 de febrero 5 de 2004” (fl. 60, cdno. 1).

  2. Para sustentar sus pretensiones, los demandantes adujeron que por escritura pública No. 261 de 31 de enero de 1970, otorgada en la Notaría 4ª de Bogotá, la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS cedió la posesión y la propiedad que tenía sobre los lotes denominados Alto Negro y La Cantera, sin determinar el área “ni metraje”. Posteriormente, a través de la escritura pública No. 453 de 5 de febrero de 2004, autorizada por el Notario 6° de la ciudad, la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. celebró con A. un contrato de compraventa del predio denominado Plaza de Las Flores de Bogotá por la suma de $1.600’000.000,oo, en el que se dijo que el inmueble tenía una extensión 20.067 mts2. En ese documento la vendedora declaró que el inmueble del que desenglobó el bien lo había adquirido por la devolución que el Terminal del Transporte Terrestre le hizo de unos terrenos que ella le había cedido.

    Agregaron los demandantes que la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. ha efectuado englobes, desenglobes, daciones de aportes, “recepciones en devolución del dominio”, para desconocerles la posesión que han ejercido pública, pacífica, ininterrumpida, quieta y tranquilamente sobre el predio de la Plaza de Las Flores desde el 17 de diciembre de 1972, con el fin de hacerse dueña del bien.

    Finalmente, adujeron que el inmueble aludido es de propiedad de la Compañía de J. en Colombia, a quien habían demandado en proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.

  3. Admitida la demanda por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Cúcuta, mediante auto de 29 de abril de 2004, se notificó a la demandada Asociación de Comerciantes Plaza de Las F. “Acoplaf”, quien se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó “falta de unos presupuestos procesales”; “ilegitimidad en la causa” y “validez del contrato de venta cuya nulidad se pide”. Igualmente presentó demanda de reconvención a la que el J. se abstuvo de dar trámite (fls. 165 a 173 y 225 a 226, cdno. 1)

    La Corporación de Abastos de Bogotá S.A. también expresó su oposición a la demanda, por lo que propuso como excepciones la “improcedencia de la acción por tratarse de bienes imprescriptibles”; “falta de identificación del predio”; “inexistencia del derecho para reclamar”; “ineptitud de la demanda”; “falta de legitimación activa o...

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