Sentencia nº 4019971206 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Enero de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544182914

Sentencia nº 4019971206 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Enero de 2003

Número de sentencia4019971206 02
Fecha27 Enero 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil tres (2003).

Ref: Proceso ejecutivo singular de Conavi contra J.P.C. y M.C.V.T..

(Discutido y aprobado en sesión de 21 de enero de 2003).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra el auto calendado a 16 de septiembre de 2002, proferido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Por auto de 6 de noviembre de 1997, el Juzgado de primera instancia libró el mandamiento de pago solicitado en la demanda; y como no fue posible notificarlo a los ejecutados en la direcciones aportadas por la parte ejecutante, se les enteró de dicha orden a través de curador ad litem, previo emplazamiento en los términos del artículo 318 del C.P.C., acto que se apoyó en la manifestación que hizo el acreedor de ignorar el lugar de habitación y de trabajo de los demandados y de no figurar en el directorio telefónico (fl. 16, cdno. 1).

  2. Mediante sentencia de 18 de noviembre de 2000, confirmada por el Tribunal Superior en fallo de 9 de mayo siguiente, se dispuso seguir adelante con la ejecución, toda vez que el referido auxiliar de la justicia no propuso excepciones.

  3. Con posterioridad, el ejecutado J.P.C. compareció al proceso para solicitar “la nulidad de todo lo actuado en el presente proceso ejecutivo a partir del auto del primero (1º) de agosto inclusive del año dos mil (2000) –que tuvo en cuenta a aceptación del cargo por el curador y fijó honorarios al mismo-”, porque su dirección de habitación, el número del teléfono y su nombre, “siempre han figurado en el directorio telefónico”, como lo “certifica la entidad PUBLICAR S.A, al igual que el administrador del edifico” donde habita con su familia. Así mismo, adujo que las direcciones dadas por la parte ejecutante, no coinciden con las registradas en PUBLICAR S.A y que los informes del notificador dan cuenta que en esas direcciones no lo conocen o no lo distinguen (fls. 6 y 7, cdno. 6).

  4. Surtido el trámite incidental respectivo, el juez de primer grado, a través de la providencia objeto de censura, denegó el pedimento de nulidad por extemporáneo, con fundamento en el inciso 1º del artículo 142 del C.P.C. porque cuando aquél se elevó ya se había proferido sentencia y “la causal invocada no ocurrió durante la...

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