Sentencia nº 40200900058 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544182930

Sentencia nº 40200900058 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Mayo de 2009

Número de sentencia40200900058 01
Fecha08 Mayo 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009).

Ref.: Acción de tutela 40200900058 01

(Discutido y aprobado en sesión de 21 de abril de 2009).

Decídese la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 26 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora C.M. de P. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y al buen nombre, supuestamente vulnerados por el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá en el marco del proceso ejecutivo que la Cooperativa Coomsapel Ltda. adelantó en su contra, toda vez que se ha negado a ordenarle al Registrador de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, que “anule” la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-105553 -referida a la inscripción de una medida de embargo-, en razón a que el proceso terminó por pago total de la obligación.

    Para la accionante, la cancelación de esa cautela, ya dispuesta por la juez, implica eliminar todos sus efectos jurídicos, según el Decreto-Ley 1250 de 1970. Con ese propósito se presentó recurso contra el auto que dio por finalizado el proceso, el cual fue rechazado por extemporáneo. Añadió, con fundamento en jurisprudencia constitucional sobre el “derecho al olvido”, que la historia registral de un bien inmueble evidencia una situación específica que permite asociar a la persona con el dato de embargo, por lo que la inscripción en la Oficina de Registro no puede ser indefinida, en la medida en que constituiría una carga irrazonable que afectaría su buen nombre.

  2. El juzgado accionado se opuso al amparo, sin que los interesados en dicho juicio se hubieren manifestado sobre el particular.

    Vinculada como fue la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte, guardó silencio en torno a la demanda de tutela.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez de primera instancia denegó el amparo, porque la juez accionada al terminar el proceso ejecutivo por transacción, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, lo que se materializó mediante oficio No. 2517 de 24 de octubre de 2008, retirado por la accionante el 12 de noviembre siguiente, razón por la cual no vislumbraba una conducta lesiva de sus derechos fundamentales.

    Agregó que la señora M. no le había solicitado al Registrador de Instrumentos Públicos el retiro del dato negativo a que se refiere la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50N–105553, con lo que desatendió el mandato previsto en el numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

    Señaló también que los datos objeto de registro eran de naturaleza pública; que debían garantizarse los principios de fidelidad e integridad de la información registral; que era necesario preservar la seguridad en el tráfico de la riqueza inmobiliaria, y que la eventual afectación del derecho de habeas data debía definirse luego de formularse una petición en ese sentido al Registrador.

    LA IMPUGNACIÓN

    La accionante pidió revocar el fallo, porque sus derechos al buen nombre, intimidad y debido proceso habían sido vulnerados al no “borrar” las anotaciones Nos. 4 y 5 del certificado de tradición del inmueble de su propiedad. Agregó que en su momento presentó reclamo verbal ante un asesor jurídico de la Oficina de Registro, quien le informó que necesitaban orden de autoridad competente, por lo que solo hasta el 30 de marzo de 2009 había plasmado su petición en escrito.

    Señaló que no fue bien asesorada por la apoderada de su ejecutante; que contrario a lo manifestado por el juzgado sí tramitó el levantamiento de la medida cautelar, solo que en el oficio respectivo no se ordenó que fueran borradas las aludidas anotaciones; que si bien es cierto incurrió en mora, hizo abonos para que no se le embargara el inmueble, pese a lo cual se materializó esa medida sin su conocimiento, cuando solo debía $500.000,oo; que se le han negado prestamos de dinero, por cuanto las entidades bancarias, al revisar el certificado, no tienen claro que la deuda se pagó, y que los datos así consignados afectan su buen nombre y su situación familiar.

    Añadió que como se trata un inmueble que su padre les dejó a ella, sus hermanas y a su madre, mantener la inscripción del embargo afecta la parte moral, su responsabilidad como administradora del bien y, además, el aspecto financiero.

    Agregó que ha acudido en dos oportunidades a la Oficina de Registro para que retire el dato negativo de la anotación No. 4 del folio de matrícula inmobiliaria, donde le indicaron de manera verbal que no era posible anularlo o borrarlo sino por orden de un juez.

    CONSIDERACIONES

  3. Es innegable el vínculo que existe entre el dato que aparece en el registro de instrumentos públicos sobre embargos decretados respecto de un determinado bien y el perfil crediticio de su propietario, toda vez que si el predio fue afectado con dicha medida cautelar, fue porque al titular de su dominio se le atribuyó la condición de deudor moroso de quien fungió como ejecutante en el juicio en el que se dispuso la cautela.

    Con otras palabras, propietario embargado es, en principio, deudor de una obligación exigible; mejor aún, deudor incumplido y ejecutado, como se deduce sin mayor dificultad, por simple asociación. Y aunque en el certificado de tradición también aparezca inscrita la cancelación de la medida cautelar, es incuestionable que para cualquier persona esos datos, de suyo permanentes e indefinidos, no solo dan cuenta del gravamen que afectó el predio, sino también de la situación patrimonial que para esa época tenía su dueño, quien debe soportar, por fuerza de la publicidad que le es inherente a la información registral, que terceros conozcan, por rebote, una porción de su situación financiera, presente o pasada.

    Desde esta perspectiva, los datos registrados en las oficinas encargadas de llevar esa información cautelar, no solo están ligados al inmueble, sino también a la persona del titular, sin que la naturaleza pública de aquellos desvanezca o le haga perder al dato su naturaleza personal, pues, como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-185 de 4 de marzo de 2003, ellos “son reveladores de realidades patrimoniales concretas que pueden ser fácilmente asociadas al nombre de una persona”.

  4. Ahora bien, es cierto (a) que la información registral debe reflejar de manera fiel e integral la historia jurídica del inmueble (Dec. 1250/70, arts. 43, 44 y 54); (b) que en virtud del principio de publicidad que le es propio a esa función, la divulgación de esos datos no solo garantiza la propiedad privada sobre bienes raíces (C. Pol., art. 58), sino también la seguridad en los negocios y operaciones jurídicas que recaigan sobre ellos, y (c) que existe un interés público en los datos que deben ser objeto de inscripción en el registro. Sin embargo, no es menos cierto que esas características del sistema de registro pueden generar, en el caso del dato cautelar, una colisión con los derechos al habeas data, a la intimidad, al buen nombre y a la libertad económica del propietario, justamente por efecto de la asociación entre ese dato y la situación crediticia de aquél.

    Así por ejemplo, podría presentarse una pugna entre el carácter permanente del dato cautelar que se registra y el perfil temporal del dato crediticio; o entre la naturaleza pública de aquél y la naturaleza privada de éste; o entre el alcance que tiene el principio de veracidad en uno y otro regímenes, pues cabe preguntarse si la información registral debe reflejar un embargo que, aunque cancelado, se decretó para hacer efectiva una obligación que nunca se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR