Sentencia nº 11001310300620040025101 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544183750

Sentencia nº 11001310300620040025101 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Diciembre de 2009

Número de sentencia11001310300620040025101
Fecha16 Diciembre 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009).

(Discutido y aprobado en sesión de 22 de septiembre de 2009)

Se deciden los recursos de apelación que interpusieron las partes contra la sentencia de 3 de abril de 2009 y su adición de 5 de mayo siguiente, proferida por el Juzgado 6° Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES1. El señor H.G.E. convocó a proceso ordinario a Codensa S.A. E.S.P., para que se declare que ella es responsable civil y contractualmente de los daños y perjuicios que ocasionó en la Hacienda Santo Domingo, ubicada en la Vereda Susaguá del Municipio de Zipaquirá (Cund.), “con ocasión del corte o suspensión intempestivo y arbitrario del servicio de energía trifásica” que efectuó el 28 de febrero de 2001, el cual era indispensable para la explotación económica del predio en labores puntuales que precisó en su escrito de reforma, y que, en consecuencia, se le condene a pagar el daño emergente y el lucro cesante que resulte probado por concepto de (a) la venta obligada de 66 novillas; (b) la producción de leche diaria por semoviente; (c) el aumento del número de cabezas del hato y (d) el valor del barreno o pozo profundo de 4 pulgadas, más la corrección monetaria, así como las costas, en el evento de presentarse oposición (fls. 142 y 228, cdno. 1).

  1. Para sustentar sus pretensiones, el demandante invocó los hechos que así se resumen:

    a. El 22 de marzo de 2000 se presentó una tempestad acompañada de descargas eléctricas en el sector donde se localiza la hacienda de su propiedad, en la que un rayo impactó el medidor y dejó sin energía trifásica el predio, hecho del que fue informada Codensa el día siguiente, quien envió a un operario que, tras comprobar que el contador estaba totalmente quemado, procedió a desmontarlo “y luego hizo un empalme o conexión directa para devolver provisionalmente el servicio de energía” (fl. 144, cdno. 1).

    b. El 2 de mayo siguiente se presentaron en el inmueble otros operarios de Codensa para instalar el nuevo medidor, como en efecto lo hicieron, pero en su reporte de trabajo indicaron “que habían destruido los sellos, que el medidor estaba desconectado e ilegible, [y] que había servicio o conexión directa o fraudulenta”, pero sin advertir que esas anomalías no fueron cometidas por el usuario, sino que fueron consecuencia de un rayo, del que tuvo conocimiento la empresa (fl. 144 y 228 a 229, cdno. 1).

    c. Cuando aparentemente se había normalizado la situación, pues el consumo se continuó pagando normalmente, fue enterado de una multa por $5’016.869,oo que Codensa le impuso por las irregularidades reportadas en la visita que se hizo el 2 de mayo de 2000, por lo que presentó solicitud de reconsideración que no fue atendida, pues la demandada mantuvo la sanción, pese a que el J. del Departamento Distrital Rural Sabana, S.Z. y Chia de la misma empresa, en carta de 9 de noviembre de ese año, le manifestó a quien impuso la multa que ella no procedía porque “la situación que la originó fue atendida por la compañía y reportada oportunamente a las dependencias comerciales” (fl. 146, cdno. 1)

    d. Como la multa no fue pagada, el 28 de febrero de 2001 Codensa le suspendió el servicio de energía trifásica a la Hacienda Santo Domingo y el 20 de noviembre siguiente le retiró el medidor, por lo que “fue necesario desocupar en su totalidad la hacienda, por falta de energía; viéndose obligado… a vender todo el ganado, a menos precio y en forma apremiante, puesto que sin energía era imposible obtener agua para atender la bebida de los animales, el riego de las praderas o potreros, y obtener el forraje necesario para la alimentación de los animales en época del fuerte verano que se presentó, lo mismo que para poner en funcionamiento el equipo de ordeño” (fls. 147 y 148, cdno. 1).

    e. Luego de diferentes peticiones, Codensa le rebajó la sanción inicialmente impuesta a la suma de $3’158.873,oo, pero esta “oferta” no fue aceptada, por lo que la empresa le presentó una propuesta de transacción en la que el demandante se comprometía a cancelar $528.677,oo por conceptos no constitutivos de sanción y a renunciar de cualquier acción judicial en contra de la entidad.

    Como este arreglo también fue rechazado por el usuario, el 13 de septiembre de 2001 Codensa le comunicó que sólo debía cancelar el último de dichos valores, el cual no se pudo pagar pues la empresa continuó expidiendo “facturas mes a mes, por varios millones de pesos, y con el respectivo sello de no válidas para el pago” (fl. 150, cdno. 1), por lo que se vio en la necesidad de presentar numerosos derechos de petición para que se le diera cumplimiento a la comunicación de 13 de septiembre de 2001 y se le restableciera el servicio.

    f. Luego de varias peticiones dirigidas a que se habilitara el pago y de sucesivas respuestas en las que se le decía que podía hacerlo, pero sin que realmente se le permitiera, pese a los intentos que hizo, porque las facturas no reflejaban el valor señalado y, además, expresamente indicaban que no servían para cancelar la factura por estar en proceso de cobro jurídico (comunicaciones cruzadas entre el 9 de abril de 2002 y el 28 de febrero de 2003), Codensa le informó que debía cancelar únicamente $449.360,oo, “pero sin decir nada sobre el tiempo o periodo a que pertenece ese cobro” (fl. 158, cdno. 1).

    En la carta de esa última fecha, Codensa “también informa que la depuración de la cuenta solo se terminó el 18 de febrero de 2003, es decir que la corrección en el sistema de cuentas corrientes o de la pantalla, solamente se hizo 30 meses después de que Codensa rebajara la multa inicialmente impuesta; según nota de septiembre 13 de 2001” (fl. 158, cdno. 1)

    g. El 14 de marzo de 2003 el demandante canceló en las oficinas de Codensa el cobro que se le hizo en una nota de ajuste de 11 de marzo de 2003, por valor de $449.360,oo, no obstante lo cual el servicio de energía sólo se le restituyó hasta el 28 de agosto de ese año.

  2. La Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios se opuso a las pretensiones de la demanda, admitió algunos hechos y negó otros.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Luego de recordar los elementos que configuran la responsabilidad civil y las normas que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios, el juez señaló que no existe en el ordenamiento jurídico una disposición que autorice a las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos para imponer sanciones de tipo económico a los usuarios, tras lo cual se ocupó de las pruebas recaudadas, para señalar que de ellas se deducía “con claridad meridiana que la demandada de manera arbitraria procedió a suspender el servicio e imponer una sanción pecuniaria, sin que mediara una causa justa, causando con esta conducta una serie de perjuicios materiales al actor, hecho que es plenamente reconocido por ésta en las diferentes comunicaciones internas como en las misivas enviadas al actor donde reconocen que no hay lugar a sanción económica al igual que el tiempo que duró suspendido el servicio sin motivación alguna” (fl. 237, cdno. 2).

    Pasó...

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