Sentencia nº 21199702360 05 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Enero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544183818

Sentencia nº 21199702360 05 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Enero de 2010

Número de sentencia21199702360 05
Fecha27 Enero 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010).

Ref: Proceso ejecutivo singular de Saint Gobain de Colombia S.A. contra T.V. y Compañía Ltda., J.G.T.V. y M.I.B.P..

(Discutido y aprobado en sesiones de 1° de diciembre de 2009 y 19 de enero de 2010).

Se ocupa la sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 12 de junio de 2009, proferida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. S.G. de Colombia S.A demandó a la sociedad T.V. y Compañía Ltda. y a los señores J.G.T.V. y M.I.B.P., para obtener el pago de $29’310.954,oo, incorporados en el pagaré No. BA- 7642246, junto con los intereses moratorios liquidados desde el 11 de febrero de 1997, hasta que se solucione la deuda.

  2. El Juzgado libró mandamiento ejecutivo por auto de 10 de julio de 1997, corregido -en cuanto a la tasa de interés (3.5% mensual)- en providencia de 26 de noviembre de 1997 (fls. 25 a 28, cdno. 1).

    Luego de notificados los ejecutados, propusieron las excepciones de “haber llenado el título valor base de la acción sin que mediaran instrucciones expresas de mi mandante”, “falsedad”, “prescripción de la acción cambiaria del pagaré”, “cobro indebido de intereses”, “pago”, “cobro de lo no debido” y “la carta de instrucciones allegada con la demanda no autorizó llenar los espacios en blanco dejados con el pagaré aportado con ella” (fls. 30 a 33 y 53 a 54, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primer grado declaró no probadas las excepciones planteadas y dispuso seguir adelante con la ejecución, porque el documento base del recaudo que se acompañó con la demanda cumple con las exigencias generales y especiales para ser un título-valor, quedando los suscriptores obligados conforme a su tenor literal. Agregó que el contenido de los documentos firmados con espacios en blanco se presume cierto, una vez reconocidos, correspondiéndole al demandado desvirtuarlo, según lo previsto por el artículo 177 del C.P.C.

    Tras señalar que “no ha prescrito el derecho”, porque el término fue interrumpido con la presentación de la demanda (fl. 376, cdno. 1), destacó que no puede tenerse por válido el presunto pago realizado, como quiera que no se acreditó por alguno de los medios que autoriza la ley.

    EL RECURSO DE LA APELACIÓN

    Para solicitar la revocatoria del fallo apelado, los demandados insistieron en que el ejecutante diligenció el pagaré No. BA 7642246 sin contar con anuencia para ello. Sostuvieron que la carta de instrucciones que se allegó “se encontraba en poder de Saint Gobain de Colombia S.A. desde el 27 de junio de 1.991 y que, evidentemente, no guardaba relación ni correspondencia con el pagaré con el que se ejecutaba en este proceso”, para luego añadir que ese título “se encontraba con espacios en blanco y que fue llenado abusiva e ilícitamente por el demandante en 1.997”, por lo que reiteraron la existencia de la falsedad, pues desde la creación de dicho documento, “nunca dijeron ni precisaron para cuál título lo habían suscrito” (fl. 19, cdno. 1).

    Finalmente, manifestaron que la sociedad ejecutante “acostumbra retener los documentos que debe devolver a sus suscriptores para reutilizarlos según sus indebidas conveniencias” (fl. 23, cdno. 1), y afirmaron que lo que se pretende es un cobro de lo no...

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