Sentencia nº 19200700550 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544183958

Sentencia nº 19200700550 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Febrero de 2010

Número de sentencia19200700550 01
Fecha05 Febrero 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso ejecutivo hipotecario de R.B.P.S. contra I.T.P. y L.C.T.P..

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de febrero de 2010)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 17 de julio de 2008, proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor R.B.P.S. demandó a los señores I.T.P. y L.C.T.P. con el fin de obtener el pago de $700’000.000,oo, como saldo de capital incorporado en una letra de cambio, más los intereses moratorios causados desde el 4 de septiembre de 2005 hasta la solución total de la deuda.

  2. Con ese propósito, pidió la venta en pública subasta del inmueble ubicado en la carrera 19 A Nos. 59 A 19/23/ 29 Sur, hoy carrera 19 A Nos. 59-11 Sur de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40165948, gravado con hipoteca mediante escritura pública No. 2411 de 2 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaría 57 de esta ciudad.

  3. Librado el mandamiento de pago el 12 de septiembre de 2007, los ejecutados propusieron las excepciones que denominaron “título-valor (pagaré) con espacios en blanco, llenado en total y absoluto desacuerdo con la autorización dada para ello, configurando la excepción de alteración del texto del título”; “cobro de lo no debido como consecuencia del pago verificado”; “abuso de la posición de acreedor como consecuencia del agiotismos (sic) del demandante”; “pérdida de intereses. Anatocismo”; “falsedad ideológica” e “ineptitud de la demanda ejecutiva hipotecaria”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primer grado denegó las excepciones propuestas, por lo que decretó la venta forzada del bien hipotecado, tras considerar que no se demostró que la letra de cambio se había entregado con espacios en blanco, o que con ella se pretendió el pago de $40’000.000,oo, o que se produjo el pago parcial alegado, o que hubo un cobro excesivo de intereses. Agregó que a la demanda se le dio el trámite del proceso ejecutivo con garantía real, como fue pedido, resaltando luego el mérito del título-valor y los atributos del gravamen constituido para seguridad de la deuda.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los demandados solicitaron revocar la sentencia, porque de acuerdo con el texto del contrato de hipoteca, ellos, como comuneros del predio gravado, estipularon que las obligaciones objeto del negocio jurídico necesariamente tendrían que ser contraídas por ambos, como lo manifestó el demandante en el interrogatorio de parte que absolvió. Por tanto, como la letra de cambio no fue otorgada por los dos hermanos T., la deuda que se reclama por una cuantía de $700’000.000,oo, no estaba comprendida por una hipoteca que se constituyó hasta por $40’000.000,oo.

    Añadieron que el demandante nunca les había prestado la suma de $700’000.000,oo, manifestación que constituía un negación indefinida la cual no estaban obligados a probar, por lo que al señor P. le correspondía acreditar la existencia de la deuda, carga que incumplió, por ende, se imponía deducir la consecuencia prevista en el artículo 232 del C.P.C., más aún si no se demostró el negocio causal.

    Agregaron que si bien el señor P. les hizo unos préstamos de dinero, ellos también le hicieron abonos, incluidos pagos mensuales de $20’000.000,oo a título de intereses, según lo declararon los testigos, pero que en todo caso, la deuda no ascendió a la suma de $700’000.000,oo, como tampoco obraba en el expediente prueba documental que permita concluir que existió entre las partes uno o varios contratos de...

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